La Corte Suprema de Justicia de la Nación estaría dictando sentencia -en los próximos días- en la acción de Amparo interpuesta por la Confederación Frente Amplio Formoseño, para que se declare la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de la provincia de Formosa, que ya ha posibilitado la reelección indefinida del gobernador Gildo Insfrán durante veintiún años más. Recordemos que esa cláusula fue propiciada por el propio gobernador Insfrán, en 2003, en su exclusivo beneficio, permitiéndole sumar – hasta la fecha- veintinueve años ininterrumpidos sentado en el sillón de Fontana. Lo que se dice una cláusula a su medida.
Días atrás se pronunció el Procurador General de la Nación aconsejando a la Corte Suprema nacional que declare la inconstitucionalidad de esta norma que ha resultado sumamente eficaz para evitar la alternancia, que es consustancial a la forma republicana de gobierno. Ha sido tan eficaz que le permitió al mandatario acceder a un nuevo mandato -el octavo- mientras tramitaba el Amparo.
Se suele decir que si la Corte Suprema fallara en contra de Insfrán, este sería su último mandato, que concluiría en diciembre de 2027. Pero en este razonamiento hay un error conceptual, ya que si la Corte Suprema declarara la pretendida inconstitucionalidad, esta sanción privaría de legitimidad a la totalidad del octavo mandato que ejerce Insfrán desde el 10 de diciembre de 2023, incluyendo también el mandato remanente, el que concluiría en diciembre de 2027.
Esa sería la consecuencia normal del efecto declarativo de la inconstitucionalidad, que se retrotraería ab initio, aunque preservando la seguridad jurídica. En efecto, la sentencia no afectaría los efectos cumplidos a lo largo de estos veintiún años por esta norma que se declararía inconstitucional; pero sí afectaría su proyección futura. Si se pretendiera aplicar un criterio distinto, ¿cuál sería entonces la base de sustentación que permitiría la continuidad de ese mandato declarado ilegítimo, al provenir de una norma permisiva declarada inconstitucional?
Si el esperado fallo de la Corte Suprema se limitara a declarar la inconstitucionalidad del texto actual del art. 132 de la Constitución provincial sin expedirse sobre la vigencia del resto del período, será necesario solicitar una Aclaratoria ante la CSJN para hacer cesar esa situación de incertidumbre sobre los efectos futuros, evitando una vigencia inercial de ese mandato ilegítimo.
Cabe preguntarse, ¿de qué serviría el Amparo, si una vez demostrada su procedencia y declarada la inconstitucionalidad de la norma lesiva -por afectar derechos protegidos por la CSJN-, en los hechos no se impidiera que se siga violando la Constitución Nacional por tres años más?
Evidentemente, al no existir una base de legitimidad que sustente la prolongación de este mandato declarado ilegítimo, debe implementarse su caducidad total mediante el dictado de medidas cautelares innovativas que preserven su cumplimiento efectivo, dejando sin efecto la convocatoria amañada a una nueva reforma constitucional -ya dispuesta por el gobierno de Insfrán-, y disponiendo la caducidad del mandato ilegítimo remanente del gobernador Insfrán y de su vicegobernador Solís, y ordenando la convocatoria a nuevas elecciones, en condiciones que garanticen la transparencia y la no injerencia del poderoso régimen actual en su realización.
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