LECTURAS RELACIONADAS
La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un planteo de la defensa del ex gobernador de facto de Formosa, Juan Carlos Colombo, contra la condena a 25 años de prisión por delitos contra los derechos humanos durante la última dictadura militar.
A Juan Carlos Colombo, en Formosa, se lo pudo ver vía teleconferencia desde Buenos Aires.
Colombo, gobernador desde 1976 hasta 1981, fue condenado en 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa que lo consideró miembro de una asociación ilícita y por la privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en 11 casos, dos de ellos seguidos de muerte.
La Sala III de la Cámara de Casación ratificó el monto de la condena, pero agravó la calificación criminal de Colombo, al que encuadró en la figura penal de «jefe» de asociación ilícita.
Pedro Velázquez Ibarra, uno de los luchadores y “precursor destacado” para que se avance con el juicio al dictador.
Las querellas -familiares de las víctimas y sobrevivientes- habían reclamado que Colombo fuera condenado a reclusión perpetua por «genocidio» y que se impusieran las costas del juicio al Estado Nacional, porque el gobernador cometió los delitos como «funcionario» o «delegado» de quienes entonces usurpaban el poder político.
Ayer y hoy. Colombo en su esplendor y declarando por la causa.
Al convalidar lo actuado por la justicia federal de Formosa, el máximo tribunal penal de la nación desestimó tanto los recursos de las defensas como los de las querellas.
Para agravar la calificación penal de Colombo, la Sala III de la Cámara consideró que desempeñaba la «magistratura de facto» en la provincia, lo que «pone en evidencia un plus que lo distingue de los restantes miembros de la asociación», ya que tenía un «poder de decisión» que «le permitía impartir órdenes verticales».
«El gobernador Colombo y la fuerza policial cuya jefatura de facto refería proveyeron los recursos edilicios (como La Escuelita), personales, económicos y materiales para que se llevara a cabo la actividad represiva tendiente al «aniquilamiento de los elementos subversivos’», recordó la Sala III de la Cámara.
Para rechazar que hubiera «genocidio», los camaristas Gustavo Mitchell, Liliana Catucci y Angela Ledesma recordaron para que se presente ese delito se requiere la intención de destruir a un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso. Basada en los fallos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR) por los actos perpetrados contra la población bosnia y tutti, la Sala III de Casación agregó que, para que haya genocidio «la intención debe ser destruir a un grupo como tal y no meramente a una o más personas que pertenecen a ese colectivo».
El ex ministro Borrini y el ex juez federal Vivas “pasaron” en la lista de testigos del caso en Formosa.
Mitchell, Catucci y Ledesma rechazaron, como quería una de las querellas, imponer solidariamente las costas del juicio al Estado Nacional, porque «no fue sujeto procesal» en la causa, en la que Colombo, a estos fines, resuelto «el vencido».
NOTAS DE ARCHIVO:
https://www.noticiasformosa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=407
https://www.noticiasformosa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=398