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Estos son los fundamentos presentados por el intendente de El Colorado, Mario Brígnole, para solicitar a Diputados la modificación parcial de la Ley de Lemas.
Señor Presidente Nato
de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Formosa
Dr. FLORO ELEUTERIO BOGADO:
Me permito traer ante la consideración de los señores legisladores, legítimos representantes de la voluntad soberana del pueblo del Estado Provincial de Formosa, el presente proyecto de ley.
En sustancia, el mismo pretende reordenar la aplicación de la Ley de Lemas para la elección de autoridades de los poderes ejecutivos y legislativos del estado provincial, como de los Municipios.
Para ello, y sin renegar del espíritu y sustancia de la ley de lemas, el proyecto plantea limitar la aplicación de los sub- lemas a la elección de cargos de naturaleza legislativa, y establecer, siempre respecto de la misma categoría, un límite estricto de tres (3) sub- lemas como máximo para cada partido.
Ello implica por lo tanto, establecer que para la elección de cargos ejecutivos, no será factible la constitución de sub-lemas.
Por último, establecer que de los tres( 3) sub-lemas admisibles para cada partido , dos de ellos deben ser pertenecer o representar a los órganos partidarios, que para ello se determinarán conforme los términos del Estatuto de los Partidos Políticos.
Ello implica mantener subsistente en la ley que se propone modificar, la posibilidad expresada en el art. 3º de la misma , de constituir alianzas y frentes electorales, que constituirán sub- lemas , tal y como la legislación vigente posibilita, de modo de no cercenar y facilitar los mismos instrumentos de política electoral.
De las razones:
*Si en algo han coincidido las fuerzas políticas, tanto de los partidos que conforman la oposición al gobierno actual, como de los propios militantes del partido gobernante en la provincia, es sobre la necesidad de corregir la distorsión que en la práctica ha derivado de la aplicación de la Ley de Lemas.
Más aún, las fuerzas sociales e instituciones intermedias, los referentes de opinión, y aún el propio obispo de la Iglesia Católica de la provincia se han expresado en tal sentido.
Seguramente no todos coincidiremos en como proceder a esa limitación, o incluso habrá quienes propongan la simple y lisa derogación de la norma en su totalidad.
Pero en este sentido, debo realizar una enfática reivindicación del instrumento electoral que significa la Ley de Lemas.
Como todo instrumento, su condición benéfica o perniciosa, emerge de cómo la instrumentemos los actores del proceso.
Y en esto, debemos reconocer que es inconveniente y que es perjudicial, por lo tanto es imposible mantener al sistema de la Ley en su actual esquema.
La ley de lemas cumplió el objetivo inicial, al ampliar las posibilidades de participación de las bases en la instancia electoral.
Cumplido el primer objetivo, con el tiempo, ha devenido en abuso.
La proliferación de sub- lemas que ha obligado a la utilización del abecedario en mayúscula, minúscula o negrilla; es cabal ejemplo de cómo se desnaturaliza un instrumento válido.
Peor aún, para generar una mayor dinámica en la faz agonal interna de las fuerzas políticas, hemos generado dificultades para la faz arquitectónica de la vida política democrática.
*La eliminación de los sub- lemas para cargos de naturaleza ejecutiva: además de resultar un clamor ciudadano e institucional, resulta imperiosa para garantizar la faz arquitectónica de la dinámica política.
Es en los cargos de naturaleza ejecutiva, donde la gestión y administración de la cosa pública, resulta más afectada por el actual formato de la ley de lemas.
Tras el acto eleccionario, la atomización emergente, torna inestable la gestión ejecutiva que recibe presiones y condicionamientos para la gestión cotidiana.
Si en general, la dispersión emergente de la ley de lemas en su actual formato, dificulta la gestión de los electos, es en el ámbito del ejecutivo donde esos efectos negativos, terminan condicionando la concreción de los programas de gobierno.
No se trata solo de la presión inocultable de cada sector en que se atomiza la vida partidaria sobre los responsables de la gestión, en busca de espacios y de protagonismo. Mas complejo resulta gestionar acorde a un modelo, a un programa y mantener la línea ideológica matriz del partido que accede a la gestión.
La atomización condiciona la toma de decisiones, precariza las líneas de gestión y posterga en muchos casos, los necesarios cambios que la realidad impone.
*Proponemos acotar a tres (3) sub- lemas por lema, para cargos legislativos:
En esta esfera es donde menor incidencia ha tenido la aplicación del formato vigente, sin desconocer que esa atomización ha generado también, sus propios problemas.
Ello es consecuencia de la naturaleza del legislativo, donde la búsqueda de consensos es esencial a su labor, que debe concretar las reglas de vida ciudadanas, en cuya construcción todas las voces deben ser partícipes necesarios para acoger la diversidad propia del sistema.
Hace a la democracia, a la propia la tolerancia, el disenso y el debate para construir el sistema de reglas de vida colectivas. Ser parte del estado, implica restringir la libertad. Restricción que aceptamos como ciudadanos para recibir los beneficios de los servicios que presta y garantiza esa construcción…el estado.
Pero ese acatamiento, necesita que en su determinación, se expresen todas las diversas posibilidades, se sopesen argumentos, y se construyan las reglas a partir del consenso de que responden al bien común.
Esas reglas, así construidas en ese marco, establecen los parámetros que rigen luego la gestión ejecutiva, y en esa esfera – la administración, es donde resulta necesario en cambio, unidad de criterio y acción.
De ello resulta que la atomización en lo legislativo resulta beneficiosa a la expresión de la diversidad y expresa los consensos mínimos que la construcción ciudadana impone. Pero también es cierto que lo que es bueno para un poder del estado- cuando se acote dentro de márgenes tolerables y razonables- , resulta en cambio negativo al trasladarlo a los cargos ejecutivos, ya que una vez construido por consenso el marco regulatorio, el administrador- que eso y no otra cosa es el ejecutivo, debe proceder en consecuencia desde un criterio uniforme y cohesionado para ser eficaz.
Proponemos limitar a tres( 3) sub- lemas por lema para cargos legislativos, porque creemos que ese número da adecuado cause a la diversidad , sin generar los problemas que ocasionaron este proyecto de reforma.
A su vez, proponemos que dos de los tres sub- lemas, sean emergentes de los órganos partidarios para devolver protagonismo a las estructuras partidarias, aun concientes de que un excesivo organicismo en tal sentido causó la necesidad de la Ley de Lemas, pero insertando este esquema en la nueva ley electoral nacional, sancionada recientemente, con mecanismos de internas abiertas y simultaneas para cada partido, por lo cual creemos, se atemperan los peligros de volver al problema de origen.
Este esquema doble, entre la ley de lemas con la reforma propuesta y el nuevo sistema electoral nacional, dotan del equilibrio a ambas necesidades: revitalizar a los partidos políticos como herramientas esenciales del sistema, y preservar la participación de las bases de cada agrupación en la expresión de la diversidad interna de cada fuerza, en al ámbito específico donde esa diversidad suma antes que resta.
C.P MARIO BRIGNOLE
D.N.I. Nº: 13.257.221