Así calificó el querellante doctor Pedro Velázquez Ibarra a la sentencia dictada por los integrantes del Tribunal Oral Federal: Eduardo Belforte, Gladis Yunes y Roberto Jiménez en el juicio seguido al ex gobernador de facto General Juan Carlos Colombo a raíz de que la condena libera al imputado del delito….
….de desaparición forzada de personas, amañandose de tal forma el fallo para beneficiar al jefe militar con una pena menor por aplicación de disposiciones penales derogadas relativas a la asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y tormentos seguido de muerte.
“Está sentando un perverso y peligroso precedente para los próximos juicios por delitos de lesa humanidad tanto en Formosa como en el Chaco” en los cuales intervendrán los mismos jueces, aseguró el conocido abogado.
“La desaparición forzada de personas implica la ausencia física de las víctimas, como ocurre en el caso concreto del abogado Fausto Carrillo y la empleada del Poder Judicial Mirta Insfrán, situación que sólo cesa con la aparición de las mismas o de sus cuerpos sin vida, por lo que no cabe duda de que se trata de un delito permanente o continuado”, explicó Velázquez Ibarra.
El análisis semántico y etimológico de la desaparición forzada otorga una idea clara del modo en que se ejecuta el delito, corroborado por los abundantes testimonios recogidos.
“Desaparecer” es desvanecerse, dejar de ser, perderse para siempre, sin perjuicio de que muchos presos que han desaparecidos han dejado de existir. Pero vivos o muertos, cada uno de ellos se encuentra en un lugar muy real, como resultado de decisiones reales tomadas y llevadas a cabo por gente real, no por arte de magia, continuó analizando el querellante.La desaparición forzada es el crimen mas horrendo y repudiable, afectando ilegalmente la libertad en primer término, la privación de la integridad física y psíquica del ser humano sometido a todo tipo de suplicios de cuerpo, mente y alma, extendiéndose los padecimientos a su grupo familiar, amigos y del conjunto del escenario social donde desarrollaba su actividad.
Hay certeza en la privación de vida y al mismo tiempo privación de certidumbre, desconociéndose que extensión habrá tenido su calvario, “configurándose un agravante que excede toda otra forma delictiva” que no hubiera podido cerrar su ciclo sin la complicidad y la coautoria de la administración de justicia, de los usurpadores del poder, en tanto no se trató de casos aislados sino generalizado.
“No se puede encapsular la desaparición forzada en figuras conocidas y tipificadas del obrar criminal, ya que es ejercitada por el poder contra la sociedad como un mecanismo de sometimiento de la comunidad por el terror”, continuó analizando Velázquez Ibarra.Se trata de un delito de extrema gravedad y debe ser considerado como continuo o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, de acuerdo a lo establecido en la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas incorporada a la Constitución Nacional, cuyas normas prevalecen sobre el derecho interno.La metodología de hacer desaparecer personas por parte del Estado Terrorista constituye una “obra demoníaca”, como muy bien dijera Julio Cortazar. No solo porque crea sus propios infiernos que fueron los centros de detención ( a los cuales aportó materialmente Colombo), torturas y ejecución de opositores políticos y sociales, sino porque constituye el más eficaz e impune de los métodos represivos que en el mundo se ha aplicado, haciendo padecer a la familia del desaparecido padecimientos superiores en razón de que el detenido- desaparecido tiene un límite en su sufrir con la muerte que finalmente llega, pero sus seres queridos no terminan nunca de vivir sus infiernos porque no pueden aceptar, contra toda la realidad, el aniquilamiento final del ser querido.
COINCIDENCIA CON ACTA DE LA JUNTA MILITAR
La sola existencia de un secuestro, de una privación ilegal de la libertad de una persona que luego no aparezca, viva o muerta, tipifica la figura penal como delito permanente o continuado, explica el querellante.En la causa “Colombo” se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del imputado en todos y cada uno de los delitos de lesa humanidad que se le atribuyen, y en particular el secuestro y privación ilegal de la libertad con tormentos del doctor Carrillo y de Mirta Insfran en dependencias de la policía provincial, sin que hasta la fecha aparecieran estas víctimas vivas o muertas.
Es decir la desaparición forzada de personas como ilícito penal continúa, permanece, sin interrupción alguna.Por lo tanto ningún artilugio argumental a la que puedan recurrir los jueces Belforte, Yunes y Jiménez podrá sostener dentro de la ley la inexistencia de la desaparición continuada y permanente de ambas víctimas, entre decenas de formoseños cuyos cuerpos permanecen ocultos y también deben ser atribuidos a la conducta del ahora condenado en tanto organizó una asociación ilícita para violar derechos humanos desde el Estado. Y los derechos humanos constituyen el sólido núcleo de la ética social de nuestro tiempo.La figura delictiva de “tormentos seguido de muerte” por la cual se condena a Colombo, liberándolo de los delitos de desaparición forzada y genocidio, es un “invento amañado para considerar concluido el delito con el asesinato de las víctimas en la época de los hechos posibilitando tipificar su conducta en normas penales vigentes por la Ley 14.616 del 30 de setiembre del año 1958 en lugar de las actuales mas severas, cuya pena es de reclusión perpetua y se impone aplicar en razón de que el delito continúa cometiéndose hasta que Insfran y Carrillo aparezcan vivos o muertos”, reiteró el querellante.
Es sabido que en materia de desaparición de personas la condena de sus responsables debe estar destinada a reforzar la conciencia jurídico-moral, de la fidelidad al derecho de los ciudadanos, persiguiendo la proyección en el tiempo de modo tal que la pena basada en la correcta legislación aplicable pueda convertirse en la moral de las generaciones sucesivas contribuyendo a evitar la repetición.
Lamentablemente, abundó el doctor Velázquez Ibarra, el fallo condenatorio al Gral. Colombo coincide con el Acta dictada por la Junta Militar que declaró “muertos” a los desaparecidos sin indicar donde se encuentran los cuerpos, y es una ofensa a las víctimas y socialmente inmoral con la objetiva finalidad de “desmontar institutos jurídicos consagrados en convenciones internacionales y uniforme jurisprudencia de tribunales nacionales y transnacionales, que puede servir de playa de desembarco a la impunidad de los autores materiales, alfombrando el camino del regreso de los terroristas de Estado”, afirmó el querellante que originó la causa contra el ex gobernador de facto.
DENUNCIA A MAGISTRADOS
Finalmente Velázquez Ibarra consideró que, cualquiera sean los fundamentos del fallo que hizo “desaparecer” a la figura delictiva de desaparición forzada de personas, los magistrados actuantes deben ser formalmente denunciados por las organizaciones defensoras de derechos humanos ante el Consejo de la Magistratura para que se inicie el proceso de sus destituciones, como paso previo a hacerlos comparecer ante la justicia criminal por tamaña ilícita resolución, tal como ocurriera con el juez federal Galeano a raíz de su desempeño en el atentado a la AMIA, junto a otros funcionarios públicos acusados de encubrimiento agravado, entre otros delitos.