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Enérgica defensa del STJ al trabajo de la Prensa en los Tribunales de Formosa

30 abril, 2026
Enérgica defensa del STJ al trabajo de la Prensa en los Tribunales de Formosa

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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia realizó hoy una encendida defensa al trabajo que llevan adelante periodistas y trabajadores de Prensa cuando necesitan ingresar a los diferentes edificios que tiene el Poder Judicial para realizar entrevistas a cubrir hechos de relevancia pública, al tiempo que ratificó la plena vigencia del artículo 13 de la Constitución Provincial, que garantiza el libre ejercicio de la libertad de prensa en nuestro territorio, sin distinciones de ninguna índole.

El pronunciamiento de la Corte Provincial está plasmado en la Resolución 179/26 con la firma de la totalidad de sus integrantes: la presidenta Claudia María Fernández y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll.

En la parte medular de la resolución, cuando se hace referencia al modo que tiene la Prensa de ejercer ese derecho, el STJ sostiene que el Estado no puede decir que está bien y que está mal en el ejercicio periodístico, cuestión que, en todo caso, quedará a cargo de la audiencia de cada medio.

Principios fundamentales

La resolución judicial se erige y está sustentada en los principios fundamentales sobre el libre ejercicio de la libertad de prensa, y es una contundente respuesta a un planteo que realizó la abogada Ana Gabriela Neme, al denunciar -por escrito y ante el STJ- la presencia de un medio de prensa en los pasillos del edificio de Tribunales de la ciudad de Formosa, en ocasión de una audiencia a la que tuvo que asistir en el marco de una demanda judicial en trámite y de la que ella es parte involucrada.

Previamente, tanto el periodista como el camarógrafo habían sido debidamente registrados en la recepción de Tribunales, anotándose, incluso, el motivo de su ingreso al edificio: entrevistar en un espacio común de ese inmueble a un funcionario judicial.

La abogada se quejó porque cuando el periodista de un canal de televisión local estaba entrevistando -en un espacio común de Tribunales- a una de las partes del referido pleito judicial, ella fue filmada cuando se retiraba del lugar.

Antes de entrar a analizar este caso puntual el STJ recordó a modo de referencia que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia de Formosa, autoriza a periodistas a consultar expedientes judiciales, cuando ya se hubieren dictado sentencias definitivas o se tratare de actos procesales precluídos; lo cual implica que para que un periodista pueda ejercer esa facultad debe ingresar a Juzgados y/o Tribunales, sea este un medio público o de un medio privado, lo cual -afirma la Corte Provincial- “es absolutamente indiferente porque la garantía de la libertad de prensa que consagra el artículo 13 de la Constitución Provincial, no hace ese tipo de distinciones”.

Por otra parte, el STJ señala que los edificios judiciales, poseen espacios comunes – pasillos, mesas de entradas, etc – y espacios sujetos a determinadas restricciones. Estos últimos, donde se desarrollan audiencias de juicio o de cualquier otra naturaleza, están sujetos a las restricciones que imponen los jueces y juezas de cada causa, por las razones que las normas procesales autorizan.

El ejercicio periodístico no es incumbencia del Estado

Sin embargo -aclara la decisión del STJ- los pasillos y espacios comunes, como el asignado al medio de prensa en esta oportunidad, son absolutamente libres para su tránsito y para el cumplimiento del trabajo de medios de prensa, “cualquiera sea el sentido que el periodista pueda darle a su actividad, siendo irrelevante que sea de un medio público o de un medio privado, porque no es de incumbencia del Estado – en este caso, el Poder Judicial – determinar que está bien y que está mal en el ejercicio periodístico, ponderación que, en todo caso, queda a cargo de la audiencia de cada medio, sin perjuicio del juzgamiento de los casos puntuales que se investigan y resuelven en el ámbito jurisdiccional y cuando así corresponda. Pero en el ámbito administrativo no corresponde, desde el inicio, intervención previa alguna”, enfatiza la resolución 179/26.

Por lo demás, la Corte señala que escenas como las que relató la profesional del derecho y fueron motivo de su denuncia, han sido y siguen siendo habituales en distintas mesas de entradas de Juzgados y Tribunales, incluido dentro del propio Superior Tribunal de Justicia, “cualquiera sean sus ocasionales protagonistas y nunca a nadie, se les ocurrió prohibirlas, censurarlas o sancionarlas”.

En virtud de todo lo señalado, el STJ no advirtió infracción alguna que merezca investigarse, “porque el ejercicio de la libertad de prensa se encuentra por encima de los coyunturales inconvenientes que puedan suscitar a personas determinadas”, afirma la decisión, correspondiendo, en consecuencia, la desestimación de la denuncia y el inmediato archivo de las actuaciones.

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