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El Superior Tribunal de Justicia, en su función de Tribunal de Casación, confirmó la absolución de culpa y cargo de Débora Torres, la mujer clorindense que luego de vivir en un estado de violencia doméstica permanente, mató a su pareja para salvar su propia vida y la de sus cinco hijos, ya que momentos antes había sido amenazada de muerte.
El hecho ocurrió entre las 7.30 y 8.30 del día 23 de octubre de 2020 cuando la mujer fue hasta la ladrillería donde trabajaba su pareja, Santiago Guillermo Franco Olmedo, desatándose en el lugar una discusión entre ambos. En un momento determinado ella arrojó combustible sobre el cuerpo del hombre para luego prenderle fuego, causándole graves quemaduras en el cuerpo, que le produjeron la muerte veinte días después.
En el mes de marzo de ese año ambos habían iniciado una relación de convivencia, siendo el común denominador del vínculo la violencia física que ejercía Franco Olmedo contra su pareja, Débora Torres. Producto de esto, ella decidió interrumpir la relación en el mes de setiembre y el hombre fue a vivir a la casa de su madre. No obstante, éste iba asiduamente a la vivienda de su expareja para seguir agrediéndola verbal y físicamente.
La noche previa al desenlace fatal, Franco Olmedo, acompañado de dos amigos, fue nuevamente a la casa de Torres donde consumió abundantes cervezas, mientras miraba un partido de fútbol. La noche terminó con una discusión entre ambos y golpes de puños y patadas propinados por el hombre a la mujer.
Al otro día, antes de ir a su trabajo, Franco Olmedo pasó por la casa de la mujer y desde la calle le dijo a viva voz que la iba a matar a ella y a sus hijos. Minutos después, Torres, junto a sus hijas menores, fue a la ladrillería donde trabajaba su expareja, discutió con él, le arrojó nafta y le prendió fuego. El hombre murió el día 13 de noviembre producto de las graves heridas sufridas.
Por la muerte de Franco Olmedo, la mujer fue llevada a juicio acusada de homicidio agravado por el vínculo y por alevosía, y, en esa instancia, la Cámara Segunda en lo Criminal decidió absolverla de culpa y cargo, tras entender que actuó en legítima defensa, luego de haber sufrido de manera permanente y sistemática violencia de género de parte de su pareja y recibido amenazas de muerte, tanto ella como sus hijos.
Es que antes de este trágico epilogo, Débora Torres realizó varias denuncias -policiales y judiciales- sobre los maltratos y episodios de violencia reiterados de los que era víctima, no recibiendo nunca ninguna respuesta mínimamente satisfactoria.
Tras el fallo absolutorio, el caso -vía recurso de Casación- llegó a la máxima instancia judicial de la provincia y allí el STJ sacó esta mañana otra sentencia (número 6412) que coincide plenamente con la absolución dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal.
Obligación constitucional
El fallo de Casación define claramente cuál es la línea que debe seguirse a la hora de analizar y tratar casos como estos y recuerda que el STJ ya tiene dicho que la perspectiva de género es una categoría analítica, una herramienta conceptual que busca encontrar y poner en evidencia las diferencias entre hombres y mujeres, no solamente por su determinación biológica, sino por las diferencias culturales que se les han asignado históricamente. “Es un conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres”, afirma, y agrega: la perspectiva de género en el ámbito judicial comienza a delinearse a partir de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (más conocida como Convención de Belém do Pará) que en nuestro país es de obligatoria aplicación a partir de la sanción de la ley Nº 24.632, en el año 1996, y reforzada con la ley Nº 26.485, sancionada en el Año 2009, considerada de orden público y que, entre otros objetivos, pretende “la remoción de patrones socio-culturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” imponiendo deberes expresos a los tres poderes del Estado, para combatir la desigualdad socio – cultural de raíces históricas.
Sobre la base de estos y otros precedentes legales, el fallo de Casación afirma que el juzgamiento con perspectiva de género no es una opción, es una auténtica obligación emanada de Convenciones Internacionales, de la Constitución Nacional y de la legislación antes citada; y este imperativo está mucho más allá de las coyunturales posiciones ideológicas de funcionarios de turno, “porque forma parte del cuerpo jurídico que rige el conjunto de la Nación y es obligación nuestra, de los jueces y de las juezas, de toda la República, su plena aplicación cuando así corresponda”.
La sentencia pone énfasis en el contexto en que se desarrollaron los hechos y el ciclo de violencia de género padecido por la mujer, antesala y disparador del desenlace, los que abonan y fundamentan el modo en que actuó Débora Torres; es decir defendiendo legítimamente su vida y la de sus hijos.
“La posición dogmática que reduce la figura de la legítima defensa al hecho aislado sin comprender todo el contexto, hubiera implicado que Débora Torres se quedara en su casa esperando que su ex pareja volviera para concretar la amenaza de muerte a ella y a sus hijos, para recién ahí, comenzar a ponderar de qué manera se iba a defender. Es muy probable, entonces, que los roles de víctima e imputada se hubieran invertido de haber adoptado esa pasiva conducta”, subraya el fallo de Casación.
Violencia permanente
El fallo pone el foco en el estado de violencia permanente y no ocasional o coyuntural que sufría la mujer, los intentos que ella hizo para que el Estado ponga freno a esta situación, sin lograr ningún resultado, lo que la colocó en un estado de indefensión, lo que la llevó a acometer una acción -no querida ni buscada- para defenderse por sí misma del ataque constante que venía padeciendo.
“Débora Torres fue la causante de la muerte de su agresor, siendo el acto de defensa por ella desplegado, el único que entendió necesario para impedir que la agresión se extendiera a la pérdida de su vida y la de sus hijos”, explica la resolución judicial, y agrega: “Solo en ese cuadro se entiende el derecho que posee la mujer que sufre violencia, de forma continua y habitual, inmediata o mediata, para defenderse, también, mediante el uso de la violencia”.
Menciona más adelante que la doctrina ha empezado a hablar de “violencia de género invertida”, esto es, de una modalidad de violencia -especialmente física- a la que necesariamente debe recurrir la mujer para proteger sus derechos, en particular el derecho a la vida o a su integridad física. “Débora Torres y sus hijos se encontraban en una situación de abuso continuo y sistemático, que no le dio opciones y el Estado inoperante, en este caso particular, no puede exigirle, con la serenidad de análisis de una sentencia condenatoria que omite el factor de vulnerabilidad, que Débora eligiera la opción menos cruenta o lesiva, como alejarse o abandonar al agresor para escapar del abuso y riesgo al que era constantemente sometida. Débora Torres fue una mujer en peligro permanente de ser agredida, sin opciones posibles de neutralizarlo, de manera que, para defenderse, escogió el medio que creyó definitivo”, afirma la sentencia del STJ.
Respecto a la controversia suscitada en cuanto a si hubo o no legítima defensa, el fallo aclara que la ley en realidad no exige textualmente, que la agresión ilegítima sea actual o inminente. La interpretación lógica del apartado a) del artículo 34 del Código Penal lleva a entender que cuando la agresión cesa, la defensa también; pero si aquélla continúa, en la forma de un estado permanente y continuo de violencia, no podría negarse la legítima defensa en situaciones de violencia de género -como la traída a juicio-, invocando solamente la falta de actualidad de la agresión, “pues ello implicaría negar el carácter permanente de la violencia sistemática en un contexto de género y contradecir la definición que ya se ha adoptado por toda la legislación y jurisprudencia existente. Y, en este caso en particular, en cuyo desenvolvimiento no hay discrepancias, la conclusión de la absolución se fundamenta en que mientras subsistió el peligro de lesión o de posteriores daños mayores, la agresión siguió siendo actual y la defensa fue, por lo tanto, legítima”, concluye la resolución judicial.