LECTURAS RELACIONADAS
Este lunes 1º de noviembre, la Cámara Federal de Resistencia rechazó dos recursos de reposición contra medidas cautelares dictadas por dicho Tribunal respecto de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), confirmando las elecciones realizadas y las proclamaciones de candidatos electos, al igual que las sesiones del Honorable Consejo Superior y los Consejos Directivos.
De este modo, quedan invalidadas las medidas autosatisfactivas dictadas por el Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa, por cuanto la Cámara Federal de Resistencia ejerce alzada en la competencia.
El primer recurso de reposición rechazado por el Tribunal tiene que ver con el presentado por el señor Carlos Enrique Guzmán, contra resoluciones adoptadas por el Tribunal en relación a diversas cuestiones de los actos eleccionarios de los claustros y las sesiones del HCS.
Examinados los motivos esgrimidos, la Cámara desestima tal planteo, haciendo notar, que tal como ha señalado en fallos anteriores, la Resolución N° 746/2021 fue emitida por el Rector Prof. Esp. Augusto Parmetler dentro del marco de las atribuciones conferidas a su autoridad por el art. 52 del Reglamento Electoral N° 36/00, siendo quien convoca a elecciones, define el cronograma electoral y los cargos a disputar.
Pondera también que las sucesivas contiendas judiciales allí referidas, imposibilitaron el normal desenvolvimiento del cronograma electoral originariamente elaborado para los diferentes claustros, deviniendo en el dictado de la Resolución N° 746/2021, la que –a prima facie- no evidencia arbitrariedad ni ilegitimidad manifiesta.
En concreto, no advierte fundadas razones para impedir la continuidad del proceso electoral al no darse el recaudo de “verosimilitud del derecho”, al igual que para obstruir el desarrollo de las sesiones del HCS.
La Cámara Federal de Apelaciones también se expidió respecto a otro recurso directo, donde una de las accionantes, Sra. Mónica Inés Daldovo, con patrocinio letrado, alega supuestas “contradicciones” del Tribunal al expedirse sobre el proceso electoral en la UNaF, las cuales causarían “gravámenes irreparables a su parte”.
Al declinar ello, la Cámara advierte que “los fundamentos que sustentan al recurso de reposición deben consistir en agravios concretos que contengan razones valederas para justificar la reposición que se persigue”, sin embargo, “las críticas que efectúa no logran conmover los fundamentos del fallo”, ya que pretende reeditar cuestiones analizadas por el Tribunal y no introduce razones que permitan arribar a una solución distinta a la ya adoptada.
Mirá acá el fallo completo de la Cámara Federal:
doc1116521470-1