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A partir de la medianoche son obligatorias para todo el territorio provincial hasta el 21 de mayo inclusive, las medidas establecidas en la norma nacional, incluyendo la suspensión de:
- a) Centros comerciales y actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos o espacios cerrados.
- b) La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
- c) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- d) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
- e) Locales comerciales entre las 19 horas y las 06 horas del día siguiente, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del DNU 287/21.
- f) Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
- g) Las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en toda la provincia y hasta el 21 de mayo inclusive.
Asimismo, resulta obligatoria la restricción de circulación de personas en toda la provincia entre las 20 horas y las 06 horas del día siguiente, con las únicas excepciones establecidas en el art. 21 del mencionado DNU 287/21.