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CONSIDERANDOS
Que por los mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha implementado distintas medidas para hacer frente a la actual emergencia; a su vez, el Gobierno de la Provincia ha dictado sucesivas adhesiones a lo dispuesto en el orden nacional,
además de implementar a través de este Consejo distintas políticas sanitarias destinadas a evitar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos;
Que en los últimos 14 días en las ciudades de Formosa y Clorinda se registraron 3.090 casos positivos nuevos de COVID-19, lo que significa un aumento del 122% respecto de los 14 días previos;
Que teniendo en cuenta que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional fijó la incidencia de casos confirmados por 100 mil habitantes en los últimos 14 días en una cifra igual o superior a 500 para determinar las zonas de “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la misma en la ciudad de Formosa es de 968 y en la ciudad de Clorinda es de 979. A ello debe sumarse el criterio de la ocupación de más del 80% de las camas de terapia intensiva, cifra que ya fue superada y que, de seguir este nivel de contagios, llegaría a una saturación del sistema de salud provincial;
Que en consecuencia, y ante esta grave situación, este Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servián” resuelve disponer, a partir de las 00 horas del día 2 de mayo del corriente, de manera transitoria por 14 días y focalizado en las ciudades de Formosa y Clorinda, el “aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 15 de mayo inclusive.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial Nº 100/20, que faculta a este Consejo a tomar medidas preventivas en el marco de la emergencia y de las facultades propias en materia sanitaria que corresponden constitucionalmente a la Provincia de Formosa, conforme lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica:
EL CONSEJO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA EMERGENCIA COVID-19 “DR ENRIQUE SERVIAN”
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dispóngase el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de manera transitoria por 14 días y focalizado de las ciudades de Formosa y Clorinda, a partir de las 00 horas del día 2 de mayo del corriente y hasta el día 15 de mayo inclusive.
ARTICULO 2°: Dispóngase que mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, calles, avenidas y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos.
ARTICULO 3°: La Policía de la Provincia de Formosa dispondrá controles permanentes en rutas, calles, avenidas y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTICULO 4°: Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” quedan suspendidas en las ciudades de Formosa y Clorinda, todas las medidas de flexibilización de actividades dispuestas en el territorio provincial.
ARTICULO 5°: Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de salud, personal docente, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional y bomberos.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal; y los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezca la autoridad competente.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; cuidar y asistir a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente fundada.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas (velatorios).
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de combustible y garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Servicios bancarios esenciales, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
23. Actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.
24. Atención médica y odontológica urgente programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y con todas las medidas de bioseguridad.
25. Autoridades Legislativas Nacionales.
26. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
27. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.
28. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
29. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, para urgencias, con todas las medidas de bioseguridad.
30. Ópticas, con sistema de turno previo.
31. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
32. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
33. Empresas que prestan servicios de Call Center o Centros de Contacto, no pudiendo superar una ocupación de más de 50% de la capacidad instalada.
34. Transporte público de pasajeros para uso exclusivo del personal esencial.
35. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
ARTICULO 6º: Establézcase la caducidad de todos los Certificados de Circulación provincial para todas las personas con domicilio en las Ciudades de Formosa y Clorinda, a partir de las 00 horas.
ARTICULO 7º: Establézcase la obligatoriedad, para todas las personas alcanzadas por algunos de los supuestos previstos en el artículo 5º del presente que registren domicilio en la Ciudades de Formosa y Clorinda, de volver a gestionar los Certificados de Circulación provincial a través de la página web www.formosa.gob.ar.