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En su habitual reunión de Acuerdos de los días miércoles, el Superior Tribunal de Justicia aprobó una Guía de Lenguaje Claro que deberá utilizarse progresivamente para el dictado de sentencias, resoluciones judiciales, dictámenes y demás decisiones que dictan Jueces, Juezas, funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de la Provincia. El proyecto fue sometido a consideración de la Comisión Consultiva del STJ, integrado por Magistrados/as y funcionarios/as de distintas instancias.
Tal como se expresa en la exposición de motivos, “el lenguaje claro es aquel cuyo estilo de escritura es simple, mediante la utilización de un vocabulario que permita su inmediata y sencilla comprensión. En el caso específico de los Poderes Judiciales, el lenguaje claro implica la redacción de contenidos mediante un estilo de escritura que facilite la comprensión a los destinatarios del mensaje”.
Luego de historiar el origen del movimiento sobre Lenguaje Claro en las decisiones judiciales, se señala que entre los objetivos del proyecto, y a los fines de este trabajo, particularmente importa señalar tres de ellos:
- a) El logro de un lenguaje claro, inclusivo y no discriminatorio, resulta esencial para la constitución de un derecho al debido proceso;
- b) la legitimidad de la judicatura, en tanto se encuentra estrechamente ligada a la claridad y a la calidad de las resoluciones judiciales y
- c) clarificar el lenguaje jurídico en los textos que afectan en forma directa al ciudadano implicado en procesos judiciales.
Se señaló, adoptando términos de Guías similares que ya fueron aprobadas para otras jurisdicciones, que Todo ciudadano, aunque no se vea directamente involucrado en un proceso…, tiene el derecho de conocer y comprender qué y porqué, los Jueces toman las decisiones. Sin embargo, quien no comprende no puede ejercer ninguno de estos derechos.
Para adoptar esta medida, los Ministros advirtieron que «en no pocas ocasiones vemos resoluciones con intrincada argumentación, con párrafos rocambolescos, utilizando un vocabulario de difícil comprensión para la mayoría, o con estilos de redacción y formato que generan confusión en sus destinatarios».
Siendo conscientes que lo se pretende es en definitiva un cambio cultural en el modo de comunicar sus decisiones judiciales por parte de Magistrados/as y funcionarios/as, se pretende una aplicación progresiva de las pautas que contiene la Guía, sin ignorar que deberán mantenerse términos técnicos que son propios de la ciencia del Derecho, pero asumiendo que deberán ser explicados a sus destinatarios respecto al sentido del vocablo utilizado, para su inmediata comprensión.
Como se señala en el final de la exposición de motivos, «no se pretende coartar la buena redacción de los y las colegas, sino de que se nos entienda, ni más ni menos».
ALGUNAS DISPOSICIONES
Se deben eliminar completamente las frases en latín. Se dispone utilizar vocabulario corriente evitando tecnicismos innecesarios. Se requiere adoptar lenguaje sencillo y adecuado a las condiciones del grupo social, cultural o étnico involucrado en el conflicto. Evitar el lenguaje discriminatorio. Si en la redacción se deben utilizar términos técnicos, deberán luego ser explicados en lenguaje corriente.
Luego de hacer referencia a marcadores y conectores de textos, se pretende eliminar del vocabulario judicial, determinadas fórmulas y palabras de difícil comprensión para la mayoría de las personas. Se brindan pautas para la redacción de resoluciones y sentencias, (por ejemplo, utilizar párrafos breves, que permitan conocer la idea que sostiene el discurso) y se indican cuestiones particulares tanto para la redacción de sentencias y resoluciones como para la confección de Actas de diversa naturaleza.
El texto completo de la Guía, que ahora será impresa y distribuida entre Magistrados/as y funcionarios/as Judiciales, se encuentra ya disponible en la página web del Poder Judicial, como anexo al Acuerdo 3058.
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