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La Ciudad

El Concejo Deliberante aprobó un régimen de beneficios en tasas para comercios capitalinos

La nueva ordenanza fue celebrada por el concejal Fabián Olivera que venía reclamando una norma que contemple las pérdidas que sufrió el sector comercial formoseño.

12 agosto, 2020

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El Concejo Deliberante aprobó un régimen de beneficios en tasas para comercios capitalinos

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Luego de algunas idas y venidas en el proceso de aprobación de la ordenanza que pretendía aflojar la presión impositiva municipal a comercios de la ciudad capital, finalmente llegó la sanción de la norma que permitirá un poco de alivio a las golpeadas pymes de la ciudad de Formosa. El concejal Fabián Olivera destacó que haya primado el consenso entre los bloques para permitir este beneficio al sector.

La ordenanza aprobada prevé flexibilizar el pago de tributos municipales a comerciantes de la ciudad en el marco de la pérdida de ventas y receso de la actividad económica derivadas de la cuarentena aplicada por la pandemia de coronavirus.

Según trascendió, el instrumento legal también prevé la condonación de deudas en determinadas circunstancias.

El HCD aprobó este miércoles la iniciativa que ya había propuesto desde hace un tiempo atrás el concejal Fabián Olivera, para “apoyar a uno de los sectores más afectados por los efectos de la pandemia”.

“Lo ocurrido en el recinto demuestra que cuando priman los intereses superiores, los formoseños de bien estamos dispuestos a ceder objetivos sectoriales y mezquinos”, dijo Olivera.

“Pero también marca claramente la distante diferencia entre el proyecto y modelo provincial y el nuestro; mientras el Gobierno provincial persigue al comerciante, imponiendo multas y cerrando locales en un momento económico terrible, nosotros nos mostramos al lado del sector privado, en la creencia de que es el motor de la economía, y que debe recibir todo el auxilio en este momento tan desgraciado”, apuntó.

CARACTERÍSTICAS

La ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, a flexibilizar el cumplimiento de la obligación del pago de las deudas que el contribuyente tiene con la Municipalidad, en concepto de tasas:

  • a) Tasa Única de Servicios Municipales;
  • b) Contribuciones de Servicios Relativos a los Cementerios;
  • c) Contribuciones de servicios relativos a los espectáculos públicos;
  • d) Contribuciones que incide sobre las habilitaciones de locales o establecimientos de comercios, industrias y similares;
  • e) Contribuciones por servicios relativos a la publicidad y propaganda;
  • f) Contribuciones por servicios que inciden sobre vehículos automotores y otros rodados;
  • g) Contribuciones por servicios que inciden sobre la construcción y registración por la instalación de antenas, estructuras, soportes y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles y otros;
  • h) Contribución por servicios que inciden sobre la verificación de antenas, estructuras, soportes y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles y otros;
  • i) Contribuciones que inciden sobre la ocupación o utilización de los espacios del dominio público;
  • j) Contribuciones por servicios varios;
  • k) Contribuciones por obras públicas; u otros ingresos de jurisdicción municipal:
  • l) Arrendamiento de bienes municipales;
  • m) Multas varias;
  • n) Impuesto inmobiliario;
  • ñ) Derechos y permisos;
  • o) Concesión de bienes y servicios municipales.

PLAZO

El beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2020, y las deudas podrán ser amortizadas hasta en 24 cuotas, teniendo en cuenta el principio de la modalización de las obligaciones de pago. Los montos surgirán del ofrecimiento de pago que formulare el deudor conforme a sus capacidades económicas, las que deberán ser analizadas por la administración municipal previo a su aceptación.

CONDONACIÓN

Además, y a petición de parte interesada, la Comuna podrá disponer la condonación de las deudas devengadas en concepto de:

  • Tasa Única de Servicios;
  • Contribución por Servicios que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios;
  • Contribuciones que incide sobre las habilitaciones de locales o establecimientos de comercios, industrias y similares;
  • Contribuciones por servicios relativos a la publicidad y propaganda;
  • Contribuciones por servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados; afectados al desarrollo de su comercio, industria, profesión o trabajo;
  • Contribuciones que inciden sobre la ocupación o utilización de los espacios del dominio público.

En este último caso, se trata de deudas que se hayan originado desde el 20 de marzo de 2020 a partir de las restricciones establecidas por el Decreto 297/2020-APN-PTE, siguientes y concordantes, y hasta que duren las mismas, y alcanza a todos aquellos comercios, industrias, trabajadores cuentapropistas, profesionales liberales, manufactureros, transportes escolares u otros, que no pudieron, por normas de salud pública, ejercer y/o desarrollar sus actividades, por encontrarse inmersos dentro de las actividades no esenciales.

Para acogerse a la condonación, el contribuyente deberá tener saldadas sus obligaciones tributarias para con el municipio al 20 de marzo de 2020 o bien, tener aprobado un plan flexibilización de deudas aprobado por el Ejecutivo.

 

 

 

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