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El presidente en ejercicio del Tribunal de Administración de Faltas Municipal, doctor Pablo Navarrete, indico que es legal que cuando se comenta una falta grave de tránsito, se retenga el carnet de conducir o el secuestro del vehículo e indico que “es facultad del tribunal de faltas la restitución de los móviles”.
El funcionario detalló que las faltas graves de transito son: la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; la violación de los límites de velocidad máxima y mínima, con un margen de tolerancia de hasta diez por ciento; la conducción de vehículos sin respetar la señalización de semáforos; la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; la conducción de vehículos a contramano; la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la revisión técnica obligatoria y la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento del seguro obligatorio.
En ese marco explico que en el artículo 72 bis de la Ley Nacional de Tránsito, la 24.449, la cual rige en nuestro municipio, establece ante la comisión de una “falta grave”, las autoridades de comprobación o aplicación, podrá retener la licencia de conducir a los supuestos infractores y la reemplazara con la entrega de una “Boleta de Citación al Inculpado” en el mismo acto.
Navarrete agrego que esta boleta “habilitara al infractor para conducir por un plazo máximo de treinta días corridos desde su confección, debiendo presentarse dentro de este tiempo ante el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Formosa donde podrá optar por pagar la multa correspondiente en forma voluntaria o ejercer su derecho a defensa”.
Detallo asimismo que “en caso de optar por ejercer su derecho a defensa, el juez o funcionario actuante podrá otorgar por única vez una prorroga de no más de sesenta días corridos desde la vigencia de la boleta de citación del inculpado para conducir”.
Para el caso de que el supuesto infractor no se presente dentro del término de treinta días establecido, “se presumirá su responsabilidad”.