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Continuará preso la pareja Zunny Quintana, la mujer que falleció a causa de graves quemaduras en su casa del barrio Guadalupe el domingo 7 de junio, la jueza Laura Paz dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva «por el delito de homicidio doblemente calificado».
El testimonio de un hijo de la víctima, de 10 años, fue clave para la investigación al ser único testigo.
El caso quedó encuadrado como un crimen agravado por el vínculo y por violencia de género
La jueza de Instrucción y Correccional N° 6, Laura Karina Paz dispuso el procesamiento con prisión preventiva por «el delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género», para el hombre que está detenido hace más de dos meses acusado de haber prendido fuego a su pareja durante una discusión conyugal en la casa donde convivían en el barrio Guadalupe, luego de lo cual la mujer falleció víctima de las graves quemaduras sufridas.
El procesado tiene 31 años de edad, de ocupación mecánico de moto y tenía su domicilio en el lugar donde ocurrieron los hechos, en Fuerza Aérea Argentina y Juan José Silva, en tanto la víctima fatal se llamaba Zunni Antonia Quintana, quien murió días después del violento incidente acaecido el 7 de junio último entre las 6 y las 7 de la mañana.
La jueza que investigó los hechos llegó a la conclusión preliminar de que el día del hecho, el acusado y su pareja discutieron y como consecuencia de ello el hombre prendió fuego a su mujer, ocasionándole quemaduras de 40 grados en el cuerpo que consistieron en lesiones lo suficientemente graves que a la postre derivaron en la muerte de la misma.
La magistrada hizo una valoración de todas las pruebas reunidas durante la investigación y determinó la participación responsable del inculpado en la comisión del hecho, quien valiéndose de un elemento idóneo -alcohol- provocó lesiones gravísimas quemaduras a la víctima, quien a consecuencia de las mismas lesiones perdió la vida días después estando internada.
Una prueba fundamental que la jueza Paz tuvo en cuenta en su decisión fue la declaración de uno de los hijos menores de la pareja, testigo presencial de los hechos.
El niño manifestó en su declaración –bajo la modalidad de Cámara Gesell- que esa mañana todos estaban mirando la televisión cuando su papá llegó a su casa después del boliche y comenzaron a discutir con su mamá, hasta que en un momento su progenitor salió a la vereda, luego volvió a ingresar al domicilio diciéndole al niño que se retire del lugar, pero este se quedó espiando lo que sucedía, presenciando segundos después como su padre arrojó alcohol de manera intencional sobre el cuerpo de su madre para luego prenderle fuego.
El niño relató además como él y sus hermanitos intentaron apagar el fuego, mientras el hombre procuraba arrojar al piso a la mujer; interín en que este tropezó y se quemó el brazo, tras lo cual ambos cayeron al suelo, luego salieron a la vereda y siguieron peleando; lo cual fue visto por una vecina que también prestó declaración en la causa.
En cuanto a las quemaduras que también sufrió el imputado, la jueza analizó los informes periciales y las demás pruebas reunidas en la causa, indicando que las mismas se compadecen con el contacto que tuvo con la víctima, lo cual no lo exime de la conducta que se le atribuye en cuanto a su acción intencional de provocar las quemaduras en el cuerpo de su pareja, “máxime si se tiene presente el testimonio del único testigo presencial (el hijo de la pareja) quien refirió que se tropezó y cayó con la madre, lo cual se compadece con el foco ígneo encontrado en la cocina comedor”, precisó.
También quedó probado que inmediatamente después del ataque, la mujer se comunicó telefónicamente con la mayor de sus hijas, haciéndole saber que su pareja la había quemado; algo que no resultó extraño para la joven porque pocos días antes su madre le había referido que estaba amenazada por su pareja y que si algo le pasaba que no dude en denunciarlo.
Esta versión concuerda con el testimonio de una amiga de la víctima, quien declaró ante la jueza que el día anterior al hecho estuvo con Zuni Quintana quien le comentó que había discutido con su pareja y llorando le dijo que si le pasaba algo que lo denuncie.
SUMISION Y TEMOR
Con relación a los dichos del imputado, según los cuales fue la mujer quien se prendió fuego sin la participación de terceros y que las quemaduras que él sufrió fueron productos de su intento por salvar a su pareja, la jueza calificó a los mismos como una clara “versión defensista”, que no resulta verosímil ni encuentra apoyo en ninguna de las constancias de la causa; en tanto el único testigo presencial refiere que hubo una discusión inicial y que luego el imputado atentó contra su mamá tirándole alcohol y prendiéndole fuego, y que luego tropezó y se cayeron; “lo que encuentra apoyatura en el segundo foco ígneo generado en la cocina comedor”, agregó.
La magistrada hizo hincapié en el contundente y claro testimonio del menor, quien manifestó haber escuchado discutir a sus padres y que cuando su progenitor salió por unos minutos afuera él le preguntó a su mamá si necesitaba algo, en tanto su hermanita estaba durmiendo, sin referir en ningún momento a una supuesta curación.
“Esto no hace más que evidenciar que Zunni Quintana al brindar esta versión de “accidente” no concuerda más que con la posible sumisión y temor que tenia de su pareja”, sostuvo la doctora Paz, toda vez que la misma se encontraba atemorizada, habiéndole manifestado a una de sus hijas y a una amiga que si algo le pasaba debían denunciar a su pareja.
Los testimonios obtenidos y las demás evidencias reunidas abonan el informe técnico que aseveró que el hecho fue intencional.
VIOLENCIA DE GÉNERO
En cuanto a la calificación legal del hecho, la resolución judicial refiere que se puede evidenciar, conforme el plexo probatorio desplegado en la causa, que preliminarmente ha quedado acreditado que el imputado realizó todos los actos ejecutivos precisos e idóneos para ocasionar un daño suficiente en el cuerpo de Zunni Quintana y que consistieron en las quemaduras que la misma presentaba y por las cuales luego perdió la vida; lo cual lleva a encuadrar su conducta en la de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género, con el dolo requerido para la acción desplegada por el mismo.
El vínculo entre la víctima y el victimario quedó acreditado por la relación de pareja que mantuvieron, mientras que el segundo agravante quedó configurado por cuanto las circunstancias en la que aconteció el ataque físico a Quintana dan cuenta que existió mediando violencia de género.
La ley de violencia (ley nacional 26.485) a la que nuestra provincia adhirió (ley provincial N 1.569) establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando especialmente comprendidos en la definición la violencia física contra la mujer, ello es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física; la que se da en el hecho objeto de esta causa.