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El hombre que golpeó salvajemente a su pareja en la casa donde ambos convivían en el barrio Independencia, manteniéndola cautiva durante dos días, continuará detenido porque el juez que investiga el caso, Guillermo Omar Caballero dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo, mediando violencia de género.
Luego de analizar las pruebas reunidas hasta este momento por la investigación a su cargo, el magistrado decidió procesar y dictar prisión preventiva al hombre que está sindicado como el autor material de las graves lesiones infligidas a su pareja, durante un hecho ocurrido el pasado 21 de junio de este año en la vivienda de calle Maipú al 1300 de esta capital.
A través del testimonio de varias personas –una de ellas presenció el inicio de la paliza- los informes médicos sobre el estado en que quedó la víctima, los elementos secuestrados en la casa allanada y otras pruebas obtenidas en el curso de las pesquisas, el juez Caballero dio por acreditado los hechos señalando al acusado como autor prima facie de la agresión que sufrió su joven pareja.
Un amigo de la pareja, que antes de la agresión había estado varias horas reunido con ellos en la vereda de su casa fue categórico al identificar al acusado como autor material del ataque.
El testigo presenció cómo comenzó la agresión y al declarar ante el juez de la causa manifestó que el acusado «agarró del pelo a la víctima cuando estaba en el patio y la llevó adentro y cuando llegó a la puerta ella cayó al suelo y ahí la arrastró un poquitito más y la pateo…le pisó la cabeza y le pateo el cuerpo pero no se cuántas veces, fue en un ratito cuando paso todo, cuando le agarró el pelo le decía “vení acá h.d.p. “ y ella solo decía “para, para”…”, recordó el testigo.
“De este relato surge que el imputado produjo las lesiones a la víctima, al jalarla del cabello, llevarla hasta el interior de la vivienda que compartían, cerrar la puerta de acceso de la misma y propinarle diversos golpes, compatibles con el puño, el pie y cinto o elemento de similar característica, para dos días después trasladarla hasta el Hospital Central, donde aludió una inverosímil versión de los hechos, pretendiendo deslindarse de la responsabilidad por el resultado lesivo de la integridad física de su concubina”, afirma el juez Caballero en su resolución.
Otras pruebas logradas por la investigación son el informe médico y la historia clínica de la paciente, el informe técnico, las tomas fotográficas y el acta de secuestro de los elementos encontrados en la vivienda donde ocurrieron los hechos.
El informe médico sobre el grado de lesiones refirió que la misma sufrió esquimosis y hematoma bipalpebral bilateral (ojos mapache) oclusivo; herida cortante en parpado superior del ojo izquierdo, falla renal y líquido en cavidad abdominal; equimosis de coloración rojo venoso en dorso del tórax; equimosos de forma circular en región de flanco derecho de 4 cm por 4 cm; hematoma y céfalo hematoma múltiples en región parietales y occipital y fisura en la región mentoniana.
En este contexto y con el grado propio de esta etapa procesal, una de las conclusiones a las que arribó el juez Caballero es que todo lo ocurrido tuvo lugar sin que hayan sido comprobados en el acto elementos que interfieran en la expresión de la voluntad del acusado, como así también, en la comprensión de la antijuricidad, inclinándose intencionalmente a la comisión del fin lesivo de la norma que conocía y comprendía perfectamente.
Tal es así –dice el magistrado- que al ingresar la víctima al Hospital, tras dos días de haber sido sometida a todo tipo de vejámenes por parte de su pareja, ante el requerimiento de los motivos de su deteriorado estado de salud y su datos de identidad, mintió, esgrimiendo una historia carente de convicción, agregándose a tal situación que el agresor también refirió otra identidad.
En definitiva y teniendo en cuenta tales circunstancias, “corresponde en este estadio procesal, tener por acreditada la imputación subjetiva del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo mediando violencia de género, y que a su respecto, por todas las pruebas colectadas y referidas, surge que existen elementos de convicción suficientes para endilgar la comisión del hecho al nombrado imputado”, sostiene el juez de Instrucción y Correccional N° 6.
Teniendo en consideración que hoy la violencia contra las mujeres es considerada una violación de los Derechos Humanos, dicha circunstancia no fue soslayada por el magistrado al momento de analizar el delito atribuido al imputado, encuadrando el mismo como un típico caso de violencia de género.
Así, tomando en cuenta los elementos legalmente colectados, el juez encontró que el presente suceso se desarrolló dentro de un contexto de violencia contra la mujer, teniendo presente lo estatuido por el artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, donde los Estados Partes –entre ellos Argentina- convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
En esta línea, el Congreso Nacional sancionó la Ley N.º 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre cuyos objetos están (art. 2) los de promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
La provincia de Formosa se adhirió a esta ley mediante la sanción de la Ley Provincial 1.569/11, que en su artículo 2° dispone el objeto de promover y garantizar: La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Por otra parte, el juez consideró que teniendo en cuenta la frecuencia de la pena prevista en abstracto para el delito tipificado, las características del hecho atribuido y la eventual hipótesis de condena condicional futura que pudiera imponerse al imputado (sin vulnerar los principios de inocencia y liberalidad), corresponde que el auto de procesamiento sea dictado con prisión preventiva.