La carta que la fiscal Ontiveros le mandó al juez de Faltas Walter Araoz relacionado al polémico caso de la falta que cometió, al negarse a un examen de alcotest y por circular sin seguro automotor, contiene una “perlita” que llamó a atención a muchos letrados formoseños.
La fiscal, mientras, espera la resolución del Procurador General Claudio Aguirre (su jefe judicial) que analiza su comportamiento durante y después del procedimiento llevado adelante por los policías e inspectores de Tránsito.
Se trata de un delito de acción privada (del que está acusado el testigo), aunque el expediente es público, en caso de que lo autorizar el juez, para ver o fotocopiar el expediente» explicó un letrado a NoticiasFormosa.
La situación de la magistrada tiende a complicarse porque el «testigo» habría otorgado el poder a una abogada del foro local para que accione contra la funcionaria judicial por «difundir irregularmente» el caso «contra el Reglamento Interno de la Administración Judicial (RIAJ) que la fiscal debiera conocer con lujo de detalles» explicaron fuentes consultadas que, enterados por este portal, salieron a buscar «copias» de los escritos de Ontiveros.
DE CERCA
Ministrosy jueces de los tribunales formoseños siguen «de cerca» el caso de la fiscal que «ya dejó de ser una novela, para convertirse en un caso serio» indicó un altísimo funcionario de ese poder del estado a NoticiasFormosa.
«Ahora ya tiene varios frentes y los medios involucran a todos en la misma bolsa!!» se quejó.
El artículo 115 del Código Procesal Penal establece que “El tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitadas por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos”, por eso llama la atención la utilización que le otorgó “al caso personal” Ontiveros Todone.
En tanto, el artículo 520 señala: «En todo aquello no previsto expresamente por este Código y en cuantofueran compatibles, serán de aplicación las normas del procedimiento civil.
LO QUE DICE EL REGLAMENTO INTERNO (RIAJ)
El artículo e) es claro: “DEBER DE GUARDAR RESERVA Y SECRETO.- Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.
QUIENES PUEDEN CONSULTAR EXPEDIENTES
Podrán revisar los expedientes:
a) Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y peritos designados.
b) las personas autorizadas debidamente por los abogados y procuradores,dentro del horario fijado.
c) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuere conocida.
d) Los periodistas, que acrediten su condición de tales, con motivo del fallo definitivo de la causa o si se trata de actos procesales Precluidos.
Los particulares que no sean parte, y deseen ver un expediente, deberán hacerse acompañar por alguna de las personas mencionadas en el apartado c), y solicitarlo expresamente al Secretario.Todo pedido de remisión de actuaciones judiciales que no provenga de órganos competentes de éste Poder Judicial, deberá ser elevado a la Secretaría respectiva del Superior Tribunal, con un informe del estado de la causa, para que el Presidente resuelva lo que estime corresponder.