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El diputado peronista Enrique Franco, presentó este jueves un proyecto de ley que “pretende” propiciar mecanismo jurídicos tendientes a salvaguardar derechos a aquellas personas que hubieran otorgado mandatos especiales, irrevocables y con facultades de percibir sumas de dinero”. Otro que miró “Carancho”? La película de Darín?.
Franco, oriundo de Misión Laishí, asegura conocer la problemática de las comunidades tobas que habitan esa zona de la provincia desde hace más de 100 años “con la llegada de los misioneros”.
El legislador peronista recuerda que “en el fuero laboral siempre se libra el cheque a nombre del beneficiado” y centra la problemática en defensa de los “originarios”.
En los pasillos judiciales son conocidos varios casos en que abogados fueron sancionados por “cobrar” un monto y “entregar” al “cliente” una suma inferior”.
“En algunos casos, cuando se lee el poder a los clientes del abogado se omite el detalle de que el letrado está facultado a percibir el cheque que sale a su nombre, o, se firman en condiciones extraordinarias como hospitales o en medio de accidentes de tránsito” explicó un “entendido” en la materia.
“Por eso se reclama la notificación judicial al beneficiario”.
“En los últimos tiempos hemos sido testigos de una serie de acontecimientos que nosolo ocurren en nuestra provincia sino que se da a nivel nacional, tan trascendentales que dichos “hechos” han dado a lugar una película nacional la cual casi llega a participar del premio mundial de los Oscar. Vale citar para ver la trascendencia del tema” explica el legislador entre los fundamentos.
“Que desde hace décadas he caminado por la localidad de Laishí, a la cual pertenezco, más aún desde que fui electo diputado provincial, teniendo trato directo con nuestros hermanos “originarios” de la provincia, como así con personas quienes viven trabajando en sus chacras, campos quienes solo llegan hasta el pueblo a los fines de abastecerse de provisiones, quienes por esas circunstancias de la vida sufren algún acontecimiento desgraciado donde se hace necesario otorgar mandatos (poder) a un profesional o un tercero para que le gestione judicial o extrajudicialmente ya sea el juicio o le cobro” agrega.
“Estos hechos y mi constante inclusión con ellos observe que uno de los reclamos eran que habían otorgado el poder y nunca más supieron nada, muchos de ellos trasladándose dentro de sus posibilidades hasta los lugares que no es su ambiente donde no son atendidos y no encuentran o no son atendidos” fundamenta.
MAS FUNDAMENTOS
“Estos hechos no solo se circunscribe a los pobladores de mi tierra sino que se dan en todas partes muchas veces fueron objeto de temas periodísticos y como bien lo exprese fue centro de una película largamente elogiada, la exposición mediática ha expuesto muchas veces a los intervinientes al escarnio público y acusaciones cruzadas, siendo la consecuencia directa de esos hechos la promoción de nuevos procesos judiciales” indica el parlamentario en el escrito recibido en Legislatura y a la que tuvo acceso NoticiasFormosa.
Además agrega que “…la metodología propuesta tiene su aplicación práctica en el fuero laboral que si bien los principios son distintos son los jueces de oficio quienes determinan la existencia de una justa composición de derechos, pero bajo ningún concepto el pago se autoriza a persona extraña a la persona del trabajador, es decir el pago o la orden de pago se libra a nombre del beneficiario”.
“Teniendo en cuenta el éxito y aplicabilidad de la ley provincial 1373 (Cumplimiento Modalizado de la sentencia) y con el objeto de salvaguardar derechos, evitar escarnios públicos, poner en resguardo el buen nombre y honor de las personas, y sin desconocer las normas que rigen la materia a trabes del Código Civil, pero aferrandonos a la frase “lo que abunda no daña” es necesario dar al juez un instrumento idóneo para evitar cualquier perjuicio para una u otra parte, económico o de honor, es lo que lleva a presentar este proyecto para su consideración, sin perjuicio de la complejidad del tema se incluyan modificaciones o propuestas.-
Por los fundamentos expuestos, Franco solicitó a los “Señores Diputados el acompañamiento de este proyecto de ley”.
EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
ARTICULO PRIMERO; Cuando un proceso judicial finalice ya sea sentencia condenatoria, por un modo anormal (acuerdo, transacción) y que participen personas a quienes se le hubiere otorgado poderes especiales, en los cuales se incluya facultades de percibir sumas de dinero, el JUEZ citara al MANDANTE a quien le hará saber;
a.- los términos del acuerdo arribado en forma detallada;
b.- Asimismo se le requerirá si autoriza a que los pagos se le efectúen al MANDATARIO;
ARTICULO SEGUNDO; Cuando la parte actora haya realizado una cesión de derechos y acciones litigiosas el Juez de oficio y previo a aprobar judicialmente la misma;
a.- Requerirá a la contraparte a informar si existe propuesta de pago, en caso afirmativo el monto de la propuesta;
b.- Con el informe el Juez citara al cedente a quien le informara los términos de la propuesta y en su caso si ratifica la cesión, ratificada la cesión la aprobara en el mismo acto.