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QUE DICE LA ORDENANZA 4/62
REGLAMENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
Artículo 1º – Todo trabajo que se presente para su aprobación a Sección de Catastro de la Secretaría de Obras Públicas deberá ser realizado por un profesional habilitado al efecto.-
Art. 7º – A los fines de la presente ordenanza se entiende por:
1) LOTEO, todo fraccionamiento de tierra donde fuera necesario abrir prolongaciones de calles existentes o proyectar nuevas calles:
2) DIVISION, todo fraccionamiento proyectado sin apertura de calles publicas;
3) SUBDIVISION, todo fraccionamiento que no exceda de cinco (5) parcelas
Art.25º. – En todo loteo que se efectúe deberá dejarse como mínimo o veinticinco Por ciento (25%) de la superficie útil del loteo para dominio privado de utilidad pública, municipal. Además se dejará un porcentaje, también mínimo de la misma superficie para espacios verdes de acuerdo al siguiente detalle:
De 10.000m2 a 20.000m2 el 4 % según lo exijan razones de higiene, transito, y estética;
Más de 20.000m2 y hasta 40.000m2 el 5%;
Más de 40.000m2 y hasta 60.000m2 el 6%
Más de 60.000m2 y hasta 80.000m2 el 8% y
De 80.000m2 en adelante… 10%
Estos espacios verdes serán de dominio público municipal y estarán destinados para la formación de plazas, parques, jardines y/o paseos. Dichos destinos no podrán ser variados debiendo designarse con su nomenclatura específica en el plano definitivo.-
Firman:
Mario Angel Gaviola – secretario general – interino / Jorge R. Arcapalo (Mayor) Comisionado municipal