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Texto de la Ley que aprobó la Cámara de Diputados de la provincia de Formosa:
ARTICULO 1°: Revocase a partir de la promulgación de la presente ley la conecesión del servicio de distribución de energía eléctrica otorgado a favor de la «Empresa Distribuidora de Electricidad de Formosa Sociedad Anónima» -EDEFOR SA-, habiéndose expedido en tal sentido el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia, a tenor del resultado de la Auditoria dispuesta por el Ministerio de Planificación, Inversión, Hacienda y Finanzas (cf Art. 6 inc.c) Ley 1540) y el EROSP; y a fin de poner en ejecución el Programa de Reordenamiento Eléctrico Provincial, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Dicho programa deberá tomar en consideración los siguientes criterios;
1) la sustentabilidad económica y la calidad de los servicios,
2) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios;
3) la seguridad de las personas,
y 4) la preservacion del medioambiente.
ARTICULO 2°: Otorgase la concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica en todo el ámbito provincial a la Empresa «Recursos y Energía Formosa Sociedad Anónima » (REFSA SA.), la que tendrá como objeto principal la distribución de energía eléctrica y la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas que obra como Anexo A de la presente, y se regirá por el Contrato de Concesión que se consigna como Anexo B; a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010; plazo que el Poder Ejecutivo podrá prorroga por un periodo adicional de ciento veinte (120) dias corridos.
ARTICULO 3°: Expropiándose todos los bienes de uso propiedad de EDEFOR SA. Afectados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica. A tal fin dispónese la compensación de todos los créditos existentes a favor de la Provincia contra EDEFOR SA., a cuyo efecto la Comisión de Tasaciones dependiente del Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas procederá a la valuación de los bienes, conforme el
inventario que le suministrara el Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos, calculando su valor residual contable, a la fecha de la promulgación de la presente.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo tomara inmediata posesión de los bienes indicados en el Art. 3° aportándolos a REFSA SA. para la prestación del servicio encomendado.
ARTICULO 5°: Adóptense por parte del Ministerio de Planificación. Inversión Obras y Servicios Públicos los recaudos necesarios para incorporar a REFSA SA a todos los trabajadores registrado bajo relación de dependencia laboral en EDEFOR SA, que así lo deseen; a quienes se les respetará las condiciones laborales que revistan a la fecha.
ARTICULO 6°: La Provincia de Formosa y REFSA SA, a partir de la promulgación de la presente ley quedan eximidas de toda responsabilidad por los hechos y actos realizados por EDEFOR SA.
ARTICULO 7°: REFSA SA. asumirá -a partir de la promulgación de la presente ley- la deuda que pudiere existir con Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Electricidad SA. (CAMMESA) por el abastecimiento eléctrico a la Provincia, a
fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica siendo dicha erogación objeto de la compensación prevista en el artículo 3°.
ARTICULO 8°: El Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos restituirá de inmediato las Acciones Clase A de EDEFOR SA a su titular, cesando la Intervención y las funciones de los directores, una vez que aquellas sean entregadas o consignadas judicialmente.
ARTICULO 9°: Apruébase la gestión cumplida por la Intervención en EDEFOR SA. y por el directorio oportunamente designado a partir de la promulgación de la Ley 1.540.
ARTlCULO 10°: El Poder Ejecutivo elaborará –antes del vencimiento de los plazos establecidos en el Art 2°- un proyecto de reformas al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, ajustado a los requerimientos de la presente ley. Asimismo confeccionará el
Contrato de Concesión comprensivo de todas las actividades del servicio eléctrico, y el Plan Quinquenal de Desarrollo Eléctrico Provincial; quedando la ejecución de ambos a cargo de
REFSA S.A.
ARTICULO 11°: El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias, económicas y financieras requeridas para ejecutar las acciones previstas en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, de conformidad a lo normado por los artículos 5°, 7°, 8°, 10°, 14° y
concordantes de la Ley 1.543.
ART1CULO 12°: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.