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La Cámara Federal de Resistencia confirmó que el programa de ingreso ordenado es inconstitucional

El nuevo revés judicial que afronta la provincia de Formosa en su política sanitaria sienta un serio precedente para que el Gobierno se vea forzado a replantear su postura. La Fiscalía de Estado hizo la reserva del caso federal, con lo que el fallo de la cámara puede ser nuevamente apelado y terminar en la Corte Suprema.

13 noviembre, 2020
La Cámara Federal de Resistencia confirmó que el programa de ingreso ordenado es inconstitucional

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El juez federal Fernando Carbajal había sentenciado que es inconstitucional el sistema de ingreso ordenado y administrado que tiene la provincia de Formosa. Tal resolutorio fue apelado por la Fiscal de Estado Estela Zabala, y ahora se conoció el fallo de la Cámara Federal que confirmó lo resuelto en la primera instancia por el juez Carbajal.

Además, la Fiscalía de Estado había pedido que la Cámara tome en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia sobre la competencia en materia sanitaria, más aun en pleno de la pandemia de covid-19, sin embargo, las camaristas Rocío Alcalá y María Delfina Denogens aclararon en su fallo que no intervenían en la política sanitaria de la provincia sino en los efectos en los derechos constitucionales personalísimos, del programa de ingreso ordenado y el modo en que se está aplicando.

En este sentido, al confirmar el fallo de Carbajal, también se está conminando a la provincia a readecuar el programa de ingreso para evitar los prolongados periodos de espera de los formoseños que pretenden ingresar.

ARCHIVO – Las camaristas Rocio Alcalá y Delfina Denogens, de la Cámara de Apelaciones de Chaco, el día que asumió Pablo Morán como juez federal número uno de Formosa. Al acto también asistió Insfrán.

Para tomar su decisión, la Cámara basó el resolutorio en extensa jurisprudencia y fallos de la propia Corte Suprema, que señalan en pocas palabras que las políticas sanitarias deben implementarse de un modo de respetar los derechos constitucionales de las personas.

«Huelga reiterar que esta Alzada también se ha pronunciado oportunamente en punto a que los turnos otorgados dentro de un plazo demasiado extenso, tampoco puede ser considerado razonable, ya que la espera prolongada acrecienta la situación de vulnerabilidad, amén de ser a todas luces irracional pretender que quienes carecen de medios para solventar su sustento diario, puedan tenerlos para sobrevivir varios meses más” dijo la Cámara, para añadir “Es así que entendemos que deben extremarse los recaudos a efectos de solucionar el grave conflicto social que la situación suscita, con la implementación de mecanismos idóneos que respeten los principios constitucionales que son la base del sistema democrático».

Además, la Cámara también se expidió en otro expediente en el que dijo lo mismo, haciendo lugar a lo resuelto en un hábeas corpus pluriindividual que había analizado primigeniamente el juez Fernando Carbajal.

Lea aquí el fallo completo de la Cámara Federal de Resistencia:

confirmacion inconstiucionalidad pioa1

 

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Carbajal declaró inconstitucionalidad del Programa de Ingreso Ordenado

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