LECTURAS RELACIONADAS
Por falta de documentación suficiente que permita habilitar la vía excepcional del juicio de amparo, la jueza Civil y Comercial de turno durante la feria judicial Claudia Pérez Grepo rechazó “in limine” la demanda que presentaron las diputadas Carla Silvina Zaiser y Ana Costa Ankenbrand y el concejal Diego Fernando Herrera, contra el Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos y la empresa Recursos y Energía S.A. (REFSA) por las facturaciones del servicio de luz en Formosa.
En el recurso de amparo colectivo que presentaron las diputadas provinciales y el concejal capitalino, pidieron que todo aumento de tarifa de energía que se disponga no se lleve a cabo hasta tanto y en cuanto se cumpla con el procedimiento de audiencia pública.
También requirieron una medida cautelar que ordene la inmediata suspensión del aumento de las tarifas de energía eléctrica desde septiembre del año 2024 hasta la fecha y hasta tanto se resuelva el planteo judicial, como así también medidas que garanticen la transparencia y razonabilidad en la fijación del precio.
Iniciada la demanda y una vez en condiciones de resolverse la cuestión, la jueza Pérez Grepo se pronunció a través de un fallo, indicando que “siendo el amparo una vía excepcional y debe bastarse a sí mismo, los actores no han acompañado a autos ningún tipo de reclamo administrativo, que el hecho per-se de no agotar la vía administrativa no es impedimento para la promoción de amparo, pero se deben agotar las vías idóneas antes de iniciar una acción de este tenor. No obedece ello al capricho del juzgador por la elección de la vía reclamatoria, sino que es imperioso al elegir un tipo de procedimiento, cumplimentar las miras, objetivo, función, destino, meta, fin, propósito, etc. que tuvo el jurista al crearla, debe ser clara la petición formulada, debe estar respaldada y mostrar la lesión del derecho de los recurrentes; de la lectura del escrito postulatorio presentado ello no se avizora”.
La jueza advierte que tampoco surge cuáles son los fundamentos que cimentarían la lesión actual e inminente que restringe o altere arbitraria o ilegalmente en forma manifiesta los derechos de los recurrentes. “No se acompaña a la demanda -afirma- documental donde conste que hayan solicitado a ambos demandados REFSA y EROSP pedido de informes, notas, reclamos, formación de expedientes administrativos, sobre si se cumplió o no y de qué manera con el procedimiento estipulado en las leyes 1121 y 1171”.
Manifestar en forma clara y autosuficiente
Ante el planteo realizado según el cual el aumento de tarifa sería inminente solicitando a su vez la suspensión de dicho incremento por no haberse realizado la audiencia pública, el fallo judicial señala que para emprender este tipo de acción deberían manifestar en forma clara y autosuficiente cuál sería el acto u omisión ilegal, pero en este caso solo se limitaron a adjuntar dos facturas de energía y copias de publicaciones en el Boletín Oficial, requiriendo sendos informes para “supuestamente” avalar su postura o pretensión; “para lo cual existen otras vías y procesos a fin de solicitar distintos medios de prueba y hacer notar la ilegitimidad de un acto u omisión lesiva, que restringa o altere un derecho y no la promoción de esta vía amparil la que goza de un procedimiento acotado y limitado”.
En relación al pedido de suspensión de aumento de la tarifa de energía eléctrica que no se lleve a cabo hasta tanto y en cuanto se cumpla con el procedimiento previo de audiencias públicas, el mismo tampoco goza de fundamentación, dice el fallo de la jueza Pérez Grepo, quien recordó un precedente de la Cámara Civil y Comercial de la provincia en otra situación similar planteada, consignando en esa oportunidad el Tribunal que las audiencias públicas no son obligatorias para el organismo, y si bien no se desconoce su importancia para la toma de decisiones en materias tan sensibles como son las tarifas de los servicios públicos, dada la incidencia que tienen las mismas en la economía familiar, es dable señalar que también los ciudadanos pueden pedir la convocatoria a las mismas, debiendo al efecto acompañar un informe del contenido de la exposición que quieren hacer, por lo cual, trasladando estos conceptos a los términos en que se expusieron los hechos en la demanda de amparo presentada en autos, se advierte que se limitan a manifestar que no se llamó a audiencia, pero no exponen ninguna propuesta sobre el tema ni una crítica fundada a las tarifas establecidas, así como tampoco han realizado ninguna gestión ante los organismos pertinentes, lo que se destaca no como exigencia de agotamiento de las vías administrativas, sino porque tampoco se recurrió a las vías paralelas, que también brindan un adecuado marco de protección. De tal modo que ese valioso instrumento en la elaboración participativa con la que cuentan los ciudadanos, que es la audiencia previa a la toma de decisiones, se convertiría en el caso, dada la pretensión de nulidad por no haberse llevado a cabo la misma, en un requisito formal, en decretar la nulidad por la nulidad misma, al no surgir nítidamente el agravio, cuando dicha sanción es la «última ratio» del sistema, ya que, como se dijo, no hubo violación de la ley, ante la amplia publicidad de la variación del costo de la energía, sin que surja con la evidencia requerida que el mismo no se elevó en su justa incidencia.
En la misma línea, el antecedente de la Cámara Civil advierte que sustanciar un amparo sabiendo de antemano que se tramitará un juicio irremediablemente infructuoso resultaría contrario a la optimización de recursos del Poder Judicial, y ello sin dudas debe ser evitado, añadiendo que en la jurisprudencia se ha observado que el amparo no es la vía correcta cuando para dilucidar la litis es necesario producir abundante prueba a través de un amplio debate contradictorio, porque tal acción debe tramitarse «sin necesidad de averiguación de hechos ni de un debate detenido o extenso” (fallo 20.759).
Lea aquí el fallo completo: