LECTURAS RELACIONADAS
La Corte Provincial tomó esta determinación a través del fallo 13195 emitido el pasado martes, al rechazar el recurso de apelación presentado por la empresa Prisma Medios de Pago S.A. contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario.
El organismo provincial aplicó una multa de un millón de pesos a la referida empresa Prisma Medios de Pago S.A. por haber incumplido varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, obligando también a la misma firma a pagar al damnificado la suma de 534.340 pesos, en concepto de daño directo.
El caso llegó a la Subsecretaría el 27 de diciembre del año pasado cuando el cliente denunció a Tarjeta Visa Argentina, por el cobro duplicado de un teléfono celular que había adquirido con la tarjeta de crédito VISA del Banco de Galicia.
Para demostrar lo sucedido, el denunciante aportó documentación sobre el débito de valor total del producto y el posterior cobro de la financiación requerida mediante el llamado Plan V de “VISA”, sin que se anulara el pago anterior como había solicitado, incorporando también los resúmenes correspondientes que acreditaron el cobro por duplicado.
EL CASO
Llevado el expediente al ámbito del STJ, los ministros de la Corte analizaron la apelación realizada y advirtieron que la misma resulta totalmente contradictoria con la conducta que la empresa Prisma Medios de Pago S.A. manifestó a lo largo del sumario, toda vez que la firma -dice el fallo judicial- nunca negó la relación con el denunciante, sino que admitió que recibió de parte del mismo la correspondiente comunicación sobre el problema suscitado, solicitando un cuarto intermedio para dar una respuesta final al reclamo del denunciante; actitud similar adoptó cuando se le corrió traslado de la imputación sumarial, presentaciones que fueron refrendadas por el letrado que se identifica como integrante de la Gerencia Legal de Prisma Medios de Pago S.A. y que, curiosamente, no son negadas en el recurso de apelación en trámite.
En esta línea de razonamiento, tampoco desconoce la documental de las que surge la participación de VISA S.A. y el pedido de acogimiento al llamado Plan V de esa tarjeta de crédito, siendo, justamente, el Plan V es un sistema de financiación que ofrece VISA para el pago de los saldos de tarjetas de crédito, siendo Prisma Medios de Pago S.A., administradora de la Tarjeta VISA.
“Esta afirmación, surge explícita del acta de audiencia que nunca fue refutada por la empresa sumariada, siendo, además, un dato público y notorio, porque así surge de los sitios web de distintos Bancos que operan en la República Argentina y que publicitan ese mecanismo de financiación (bbva.com.ar; bancoprovincia.com.ar; hipoteca-rio.microsoftcrmportals.com, entre otros)”, afirma el fallo del STJ.
SIMPLES PREGUNTAS
En otro punto, la sentencia de la Corte Provincial advierte que el consumidor o la consumidora, no tienen por qué conocer de manera exhaustiva cómo funciona el mercado financiero argentino ni tampoco el de las tarjetas de crédito, tampoco tiene por qué leer a Lorenzetti, a Caviglione Fraga, a Stiglitz o Bonfanti, por citar sólo algunos de los prestigiosos juristas que se mencionan en el recurso de apelación, y agrega: “Lo único que quiere saber es: 1) cómo y cuándo pagar su deuda, como en este caso en que fue manifiesta la voluntad de pago y 2) cómo debe hacer para que, en el supuesto de haber pagado dos veces, como también se encuentra acreditado en este caso, la empresa denunciada -que tiene una posición dominante en el mercado- se digne a devolver lo que cobró demás.
Eso es todo y es lo que captó la resolución de la Subsecretaría que fue apelada, sin que el recurrente alcance a desvirtuar el objeto de la decisión”, afirma la resolución.
LAS INFRACCIONES
Respecto a las infracciones que se atribuyeron a “Prisma Medios de Pago S.A.”, claramente se verificó ausencia de información suficiente ante el reclamo del denunciante, que tampoco fue negado por la empresa sumariada, al punto que ésta admitió haber tomado conocimiento del problema, pidiendo un cuarto intermedio para solucionarlo, reparación que nunca se concretó, con lo cual quedó acreditada la violación al artículo 4 de la Ley Nº 24.240.
También existió un trato indigno al consumidor (art. 8 bis de la Ley Nº 24.240, que quedó suficientemente demostrado con la conducta asumida por la empresa al no responder adecuadamente al reclamo inicial, agravada ya en el curso del sumario, cuando pidió dos prórrogas para dar una respuesta satisfactoria al denunciante, haciéndole perder tiempo, cuando estaba en mejor posición para detectar el error -el cobro duplicado se halla verificado con las constancias- y solucionarlo en debida forma.
Dice además el STJ que también quedó acreditado el incumplimiento de la obligación asumida con el usuario al ofrecerle el llamado Plan V de financiación, no respetando tampoco los términos del servicio ofrecido ni dándole curso adecuado al pedido de anulación del Plan V luego de saldada la deuda (artículos 10 bis y 19 de la Ley Nº 24.240).
“En definitiva, es manifiesta la concurrencia de las infracciones señaladas por la Subsecretaría, siendo inconducentes las expresiones vertidas en el recurso de apelación para desmerecer el análisis de la autoridad administrativa”, afirma el fallo judicial.
En cuanto a la motivación de la sanción económica aplicada a la firma denunciada, la misma está fundada en dos cuestiones: El perjuicio resultante para el consumidor, verificable con las pruebas que aportó en su denuncia y que se mantiene, en tanto no se ha acreditado la devolución de lo pagado de más, y la posición del infractor en el mercado (se reconoce que la tarjeta VISA administrada por Prisma Medios de Pago S.A., posee una posición dominante – véase al respecto “El entramado financiero de las Tarjetas de Crédito” trabajo de Claudio Sala y Facundo Demo, del Departamento de Ciencias Económicas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Luis https://fce.unl.edu.ar/ jpumf/extensos/t7.pdf ).