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En controles rutinarios (toxicológicos y de alcoholemia), la fuerza dispuso que varios agentes “en situación de ascenso pasen a disponibilidad” hasta determinarse decisión final de normativas vigentes sobre el consumo de establecidas en el decreto 1978-03-22 del Poder Ejecutivo Nacional.
Estudios precisos establecen la calificación o “la diferencia” entre “coqueo” y “vicio”.
Si bien los descartados “no son muchos”, ahora la Policía intensificó controles. El uniformado que “ingrese a guardia debe estar en óptimas condiciones psicofísicas para prestar el mejor servicio posible”.
También es intención de las autoridades “el control interno permanente y preventivo al personal”.
Cuando se mastica, la hoja de coca actúa como un estimulante ligero y ayuda a combatir el hambre, la sed, el dolor y el cansancio. También ayuda a superar el mal de alturas
Hasta dilucidarse la cantidad consumida y si genera efectos negativos con estudios médicos, la medida se mantendrá.
QUÉ DICE EL DECRETO 1978-03-22 SOBRE EL CONSUMO. “COQUEO” Y “VICIO”, LA DIFERENCIA
El Artículo 1º señala: “Queda prohibida en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o ‘coqueo’.
Mientras que entre los considerandos se “declara pernicioso, individual y colectivamente, por sus consecuencias sanitarias y sociales, el empleo de hojas de coca para satisfacer la práctica de su masticación o ‘coqueo’, al que calificase como ‘vicio’ por la afición que despierta y por su tendencia al abuso.
Que el artículo 5 de la citada norma legal estableció excepcionalmente como ‘zona de consumo habitual’ a las Provincias de Salta, Jujuy y Tucumán en las que podía expenderse dicha sustancia al público previo cumplimiento de estrictos recaudos legales.