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AQUÍ LA RESPUESTA
«El artículo 132 de la Constitución de Formosa establece que «el gobernador y el vicegobernador durarán en sus funciones el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período consecutivo».
Esto significa que el gobernador de Formosa puede ser reelegido para un nuevo período de cuatro años consecutivos. Sin embargo, la Constitución no establece un límite en cuanto al número de veces que un gobernador puede ser reelegido, por lo que teóricamente podría ser reelegido un número indefinido de veces.
Es importante mencionar que esta interpretación se refiere exclusivamente a la Constitución de Formosa y puede haber otras leyes o regulaciones que limiten el número de mandatos de un gobernador.