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«El hecho que una persona por razones laborales o de profesión haga su cambio de domicilio en forma transitoria mientras cumpla con sus funciones no implica que se pueda descartar el tiempo vivido en tal lugar y volver a contar de nuevo a su retorno» explicó el abogado Carlos Lee.
El letrado, cercano colaborador del diputado nacional Fernando Carbajal, añadió: «esto es se deja de lado el tiempo que se ausentó la persona del lugar por el motivo que sea y se sigue con la residencia al momento de su regreso. O sea, si vivió 20 años en Formosa se fue dos por algún motivo y regreso a vivir nuevamente hace 5 años se le suman los 20 más 5 dejando sin contabilizar el periodo que estuvo ausente» señaló.
«Además, se tiene presente que su domicilio y arraigos estuvieron siempre en Formosa como son sus hijos y núcleo familiar propiedades entre otras cosas».
Carlos Lee
EJEMPLO
«Lo mismo pasa con los estudiantes que se van a otras provincias no pierden su residencia en Formosa por ausentarse un tiempo puesto que esa residencia en otra provincia es temporaria», concluyó.
QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
«Para ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere: 1) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía. 2) Haber cumplido treinta años de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la Provincia, cuando no se hubiere nacido en ella».
«GILDO INSFRÁN TIENE MUCHO MIEDO» DIJO CARBAJAL