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El mismo es rubricado por el gobernador de la provincia, Gildo Insfrán, y refrendado por el jefe de Gabinete de Ministros, Antonio Ferreira.
A través de este instrumento legal, se dispuso que en este período el personal deberá usufructuar su licencia anual reglamentaria, con excepción de los organismos afectados a servicios públicos esenciales, que son los Ministerios de Desarrollo Humano, Turismo y la Comunidad; Servicio Provincial de Agua Potable; Subsecretaría de Comunicación Social, entes recaudadores y las Direcciones de Parque Infantil, Parque Acuático “17 de Octubre”, Vialidad Provincial, Informática y Teleprocesamiento.
También quedan exceptuados el Registro Civil y Capacidad de las Personas, Defensa Civil, Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble, la Subsecretaría de Comercio e Inversiones Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría General, Tesorería General, Instituto de Colonización y Tierras Fiscales, Escribanía Mayor de Gobierno, Centro de Validación de Tecnologías Agropecuarias y Departamento Intendencia de Casa de Gobierno, quienes dispondrán las medidas necesarias para la efectiva aplicación de este Decreto