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Inédito fallo judicial: menor tendrá los apellidos de dos padres, el biológico y el afectivo

La sentencia, que sería la primera en su tipo en Formosa, la dictó el Tribunal de Familia en un juicio de impugnación de paternidad. En lugar de conciliar los intereses de los adultos, los jueces priorizaron el “superior interés de la niña” y la sentencia reflejó el bienestar psicológico de la joven.

4 marzo, 2022
Inédito fallo judicial: menor tendrá los apellidos de dos padres, el biológico y el afectivo

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Una mujer se presentó ante la Justicia formoseña para iniciar un juicio de impugnación de paternidad, que es una herramienta jurídica que busca demostrar que el marido de la madre o el reconociente no resulta ser el progenitor biológico de un hijo, pero la decisión de los jueces intervinientes priorizó el interés superior del niño (en este caso una menor), y dictó una novedosa sentencia que sentó las bases de nueva jurisprudencia en la provincia.

La sentencia del Tribunal de Familia de Formosa tuvo en cuenta en el caso judicializado, el interés de la menor que era el centro del debate jurídico por la paternidad y lejos de receptar los intereses de los adultos involucrados en la causa, optó por darle sentido prioritario a los deseos de la menor, que si bien quedó probado que es hija biológica de un tercero por una prueba de ADN, ésta se crió por años -durante casi toda su niñez- con quien la reconoció como hija, estableciéndose un lazo afectivo muy profundo que se habría roto con consecuencias psicológicas para la menor, si es que no se hubiesen tomado las medidas en el sentido en que se tomaron.

Los jueces sentenciaron “garantizar el derecho a la dignidad personal de la menor y en consecuencia receptar el derecho a no elegir entre sus papás” señala la decisión judicial.

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA.

“Como resultado de ello, garantizar el derecho a crecer en la familia conformada por sus dos padres, la madre y su padre biológico” en consecuencia, se definió “reconocer a la familia conformada, en una constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva-biológica- originaria, y a la luz de lo establecido por el art. 17 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre” abundó la sentencia.

Los magistrados fueron un poco más allá, y declararon la “inaplicabilidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que en el caso particular, esa norma no supera el test de constitucionalidad, en vigencia alterando el principio de progresividad cimentado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que nuestro país es parte integrante”.

En la sentencia, que sería la primera en su tipo en nuestra provincia, también se ordenó que se confeccione una nueva acta de nacimiento donde conste el nombre del padre afectivo, del padre biológico, y de la madre de la menor, “teniendo todos las mismas obligaciones y derechos de cuidar, acompañar, educar y asegurar el bienestar psicofísico y económico” de la menor, que actualmente tiene 16 años.

Ahora, la joven tendrá los apellidos de ambos padres, el afectivo y el biológico, en sus documentaciones del Registro Civil y su número de DNI seguirá siendo el mismo, definieron los jueces.

MAURO GALLAGHER Y CESAR SANCHEZ.

En el juicio tomaron parte los abogados Mauro Gallagher y César Sánchez, quienes publicaron -con la reserva de los nombres- partes de la sentencia en sus redes sociales de Instagram. ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ-GALLAGHER

La sentencia tiene su correlato en los tratados de jerarquía constitucional, los que fueron ratificados por nuestro país y están en plena vigencia jurídica, siendo éstos de mayor rango e importancia judicial que lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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