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Un grupo de aproximadamente 70 personas se presentó ante la Justicia Federal para pedir, con Hábeas Corpus mediante, que no les cobren el arancel de 5000 pesos en concepto de costo de los tres hisopados de control por coronavirus al ingreso a la provincia.
Lo hicieron con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Sebastián Montoya, Agostina Villaggi, Elida Emilia Maciel, Martin Osvaldo Hernández y Emanuel Zieseniss. El Hábeas Corpus preventivo fue presentado ante el Juzgado Federal N° 2 de Formosa, cuya titularidad la ejerce la Dra. María Belén López Macé.
El pedido de los accionantes fue, entre otras cosas, que la magistrada “ordene” a la provincia que “se abstenga” de cobrar un arancel por testeo por SARS-CoV2, para aquellos que pretenden ingresar en territorio formoseño.
El argumento principal de los abogados fue la condición de personas “con vulnerabilidad económica y etaria” y fueron más allá, cuando pidieron que la orden judicial contemple en forma colectiva a todas las personas indeterminadas que se encuentren vacunadas con las dos dosis o que hayan tenido covid-19 y “cuenten con anticuerpos positivos”
Para los demandantes, los requisitos exigidos por la provincia de Formosa “incumple las mandas de la Constitución Nacional al vulnerar el derecho a la libre circulación, a la igualdad, al trabajo, a la salud, la educación” como así también “los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como así de las personas de la tercera edad”.
Tras un extenso y profundo análisis (ver fallo aparte), la jueza federal María Belén López Macé decidió rechazar el planteo de incompetencia que interpuso la Fiscalía de Estado de la provincia, al igual que el planteo de inhibitoria que le cursó un juez provincial. Por un grupo de personas declaró abstracta la cuestión ya que se trata de estudiantes universitarios que acreditando su condición de tal, ya no deben pagar el arancel.
En su anteúltimo punto, López Macé rechazó la acción de habeas corpus en relación a la pluralidad de individuos no contemplados y por último, se encargó de ordenar una serie de medidas al Gobierno de Formosa, indicándole que “deberán abstenerse de cobrar el arancel por testeo de control a quienes poseen anticuerpos neutralizantes positivos para coronavirus (ya sea por haber transcurrido la enfermedad o bien por aplicación completa de vacunas) y se encuentran eximidos por la propia normativa provincial de efectuarse los hisopados en los días 5º y 10º desde el ingreso a esta jurisdicción”.
El último punto del fallo federal, dice: “Instar al Gobierno de la Provincia de Formosa a que habilite los medios administrativos pertinentes para evacuar las necesidades de personas en situación de vulneración que requieran una atención singular ya sea por cuestiones económicas, humanitarias, etc. que ameriten un reacondicionamiento excepcional de los requisitos de ingreso a la jurisdicción, para asegurar el amparo de sus derechos y evitar así una alteración de los mismos en función de una condición de desigualdad”.
El fallo puede ser apelado por cualquiera de las partes, lo que es muy probable. En este caso, será el turno de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, la encargada de abordar el planteo.
Mire la sentencia completa aquí:
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