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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia restituyó en su cargo al intendente de Misión Tacaaglé, Francisco José Ravano, quien había sido suspendido en sus funciones por el Concejo Deliberante de esa localidad mediante la resolución 190/20 que la Corte Provincial declaró nula por constituir una notoria violación a las reglas del debido proceso y a la legislación vigente.
El STJ dictó esta mañana el fallo 12.219 que hizo lugar al reclamo formulado por el intendente Ravano y dejó sin efecto la resolución del Cuerpo Deliberativo de fecha 28 de setiembre de 2020 que dispuso de manera irregular la suspensión por tiempo indeterminado del jefe comunal y la apertura de un juicio político en su contra.
Ese día los concejales se reunieron en una sesión extraordinaria para tratar la emergencia hídrica por la que atravesaba la localidad y, además, para analizar otros temas.
Si bien se expuso el tema de la emergencia hídrica que afectaba a toda la comunidad, en la misma reunión los concejales se refirieron a una resolución judicial dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por agentes municipales contra el Municipio, por la que se le ordenaba al intendente Ravano a reincorporarlos en sus cargos, pero porque éste no habría dado cumplimiento a esta medida, el presidente del Concejo propuso, en la misma sesión, conformar una Comisión Investigadora para buscar una solución.
Así las cosas, los concejales crearon una Comisión Juzgadora y tras un intercambio de opiniones resolvieron suspender en sus funciones al intendente Ravano, al tiempo de iniciarle un juicio político, asumiendo como intendente interino el presidente del CD, Julio Argentino Leguizamón, presente en la reunión e impulsor de que la medida aplicada perdure hasta que cumpla con la referida sentencia judicial.
Una medida ilegal
Al analizar el conflicto de poderes suscitado, el STJ recordó que el artículo 26 de la Ley de Municipios 1028 regula en que casos podrá convocarse a sesiones extraordinarias, estableciendo que el Concejo solo se ocupará del asunto o los asuntos que fije la convocatoria.
Respecto a esto, la Corte Provincial dijo que la primera irregularidad advertida consiste en que tanto en la convocatoria a sesiones extraordinarias, como en lo actuado y decidido no estaba previsto en el orden del día tratar la suspensión del Intendente Ravano y, menos aún, la posibilidad de iniciarle un juicio.
Por otra parte -dice el fallo del STJ- la misma norma municipal en su artículo 179, siguientes y concordantes, establece expresamente el procedimiento a seguir cuando se pretenda iniciar juicio político, en este caso, contra el intendente.
“Es más -agrega- formulada la acusación el Concejo Deliberante deberá constituir al efecto una Comisión de Juicio Político (artículo 181) que a su vez deberá conformar un órgano de acusación y un órgano de juzgamiento, regulándose además los integrantes de cada órgano”.
Sin embargo, el CD no dio cumplimiento al ordenamiento legal vigente, incurriendo así en una clara violación a la ley de Municipios, porque además de no haber sido orden del día el tratamiento de la suspensión del intendente como tampoco el inicio de Juicio Político, se propuso, a pedido de un concejal, la formación de una Comisión Investigadora y de ahí una Comisión Juzgadora y lo que es más grave aún “un mismo concejal –Miguel Almada- forma parte de ambas”.
El artículo 181 regula expresamente los órganos que deberán constituirse al efecto de iniciar un Juicio Político al funcionario en cuestión, y las reglas que deben observarse.
A la luz de las documentaciones analizadas, el STJ concluyó que lo actuado y decidido en sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de fecha 28 de setiembre de 2020, “ha sido en total inobservancia y violación a lo dispuesto en la Ley Nº 1028, por la vulneración grave y manifiesta al debido proceso legal y al derecho de defensa del afectado en este caso, el intendente Francisco José Ravano.
El fallo judicial tiene los votos coincidentes de los ministros Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros, con opinión favorable del procurador General Sergio Rolando López.
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