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Lo recursos de amparo fueron impulsados por dos motivos distintos, pero contra resoluciones oficiales del Gobierno provincial en el marco de sus políticas sanitarias relacionadas a la pandemia de coronavirus.
En el primero de los recursos de Amparo, el abogado Carlos Roberto Lee patrocina a Ricardo Buryaile, Osvaldo Zárate, Pablo Siddig, Gabriela Padrón, Guillermo Patricio Evans y Eduardo Cristaldo, el planteo contra el gobierno de Gildo Insfrán es por “las resoluciones y/o decisiones administrativas que restringen, cercenan y/o prohiben el derecho de libre tránsito con la utilización del servicio público de transporte interurbano de pasajeros, aéreo y terrestre en la provincia de Formosa, esencial para el ejercicio de otros derechos directamente relacionados” señala el escrito.
Lee advirtió en su recurso que el Estado provincial, “de manera arbitraria, netamente discrecional y sin certeza alguna, cercena el derecho de los habitantes de la nación y en particular de los formoseños, prohibiendo el ingreso o egreso mediante el uso del transporte público de pasajeros interurbano terrestre y aéreo”.
Pide al juez federal, entre otras cosas, que establezca medidas cautelares hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, ordenando la “apertura del servicio público de pasajeros interurbano en sus distintas modalidades”.
En tanto, en el segundo recurso de Amparo, Lee patrocinó a particulares y promovió la acción legal de incidencia colectiva puntualizando se “garantice el libre tránsito de ingreso y egreso a la provincia de Formosa sin gravamen alguno y/o impuesto y/o erogación dineraria”.
Para el letrado “sin lugar a dudas, este protocolo de ingreso restringe el derecho la libre circulación, lesiona el derecho constitucional de razonabilidad de las normas, igualdad y el derecho a trabajar, pues la exigencia de pago de los PCR para ingresar a la Provincia, exigencia que responde a un solo fin que, es impedir el ingreso o bien restringir dicho derecho de circular libremente, pues aquellos que no puedan abonarlo se verán impedidos de ingresar”.
Entre sus consideraciones legales, estimó que tal situación constituye “una aduana interna, que está expresamente prohibida por la Constitución Nacional”.