El Gobierno pidió al STJ que dicte un fallo que inhabilite hábeas corpus, pero la Corte lo rechazó

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación presentados por la Fiscalía de Estado y la Fiscal de Cámara Nº 2 en un caso en el que dos personas con Covid positivo hicieron un planteo de habeas corpus tras negarse a concurrir a un Centro de Asistencia Sanitaria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación presentados por la Fiscalía de Estado y la Fiscal de Cámara Nº 2 en un caso en el que dos personas con Covid positivo hicieron un planteo de habeas corpus tras negarse a concurrir a un Centro de Asistencia Sanitaria porque, según ellos, estaban restringiendo su libertad física y ambulatoria, manifestando la intención de cursar el periodo de la enfermedad en sus casas.

Este argumento fue desestimado por el juez de Instrucción y Correccional de turno que tramitó el habeas corpus y también después por un juez de Cámara, ya que la resolución fue apelada.

No obstante ello, tanto la Fiscalía de Estado como la fiscal de Cámara recurrieron al STJ a través de sendos recursos de Casación, pese a que a esa altura el caso se había tornado abstracto porque los infectados con coronavirus ya habían finalizado el periodo de cuarentena y estaban dados de alta; aspecto fundamental y decisivo que la Corte Provincial les hizo notar en el fallo donde no hizo lugar a la admisión de los recursos impulsados.

La fiscal de Cámara cuestionó a los dos jueces que analizaron y rechazaron el recurso de habeas corpus porque consideró que ambos magistrados debían haber desetimado in limine la presentación, sin siquiera entrar a examinar los argumentos de los dos particulares y, en la misma tónica, criticó que los magistrados le hayan dado curso a una acción de neto carácter restrictivo en medio de una situación que no amerita su inclusión (impugnar las medidas sanitarias de cuarentena obligatoria en los casos de Covid-19) violentando así la ley de fondo.

Por su parte, la Fiscalía de Estado pidió al STJ que dicte un nuevo fallo donde establezca que la vía del habeas corpus no resulta idónea para cuestionar la política sanitaria del Estado Provincial, sentando así un precedente destinado a evitar que se use esta acción constitucional como un mecanismo para que los ciudadanos se sustraigan del cumplimiento de los protocolos y las medidas sanitarias implementadas por el Estado en el ejercicio de facultades constitucionales que le son propias.

Planteo abstracto e inoficioso

El fallo del STJ (Nº 5641) hace hincapié en que la cuestión llevada a la máxima instancia judicial de la provincia se convirtió en “abstracta e inoficiosa” desde el momento en que los que iniciaron la demanda ya fueron dados de alta después de haber cursado todo el periodo de la enfermedad, además de señalar la ausencia de un “agravio particular y concreto”.

No obstante, la sentencia de los ministros de la Corte Provincial hace una serie de consideraciones respecto a las argumentos y pretensiones de quienes impulsaron los recursos de casación, y respecto a esto lanza una severa advertencia al señalar que salir del caso concreto para realizar formulaciones de carácter general “implicaría no solo cambiar el orden constitucional sino también privar a la ciudadanía de una atribución esencial en un Estado de Derecho: la facultad de peticionar y reclamar ante los jueces cuando entiendan vulnerados sus derechos fundamentales”.

En esta misma línea, la resolución recuerda que la pretensión de que el Poder Judicial dicte normas de carácter general es extraño al contenido republicano, tanto de la Constitución Nacional como la Provincial, lo cual quita habilidad constitucional a la intención formulada.

En tal sentido, el fallo insiste en que el deseo de que el STJ realice una declaración abstracta y genérica sobre la inviabilidad de la acción de habeas corpus para impugnar decisiones que puedan relacionarse con medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente “es absolutamente inadmisible”, no solo por los argumentos señalados sin porque implicaría una cancelación anticipada de un mecanismo constitucional.

“No puede este Tribunal entonces por vía de un recurso de Casación planteado contra una decisión que ya ha agotado su objeto procesal, suspender indefinidamente la vigencia de la garantía constitucional antes mencionada”, afirma el fallo.

Asimismo y tras considerar “excesivo” pretender vedar judicialmente el uso de una herramienta como el habeas corpus en los casos de cumplimiento o incumplimiento de los protocolos sanitarios en vigencia, el STJ recordó que estas medidas tienen como finalidad evitar los contagios, pero cuando ya hay infectados los mismos deben ser alojados en algunos de los centros habilitados para que sean atendidos sanitariamente como corresponde, caso contrario, se necesitarían médicos para cada uno de los domicilios de las personas con resultados positivos y ello es, humana y materialmente, imposible.

Respecto a los recursos de habeas corpus que se presentan en los Tribunales de la provincia, el STJ exhortó a los jueces a que realicen el trámite con la premura y urgencia que los mismos requieren para que no pierden el sentido y la finalidad que poseen, pero también llamó a la reflexión a la población para que no se use este mecanismo con el simple afán de hacer transcurrir el corto tiempo de 10 días de aislamiento y, por ende, burlar la ley y provocar desigualdades entre las personas.

“Bregamos por las instituciones de la República, el control de la constitucionalidad, el bueno uso de los mecanismos legales, pero así también y con el mismo énfasis, no permitamos que a través de la ley se burle todo un sistema sanitario y los protocolos establecidos para evitar la propagación del virus y cuidar la salud de los habitantes”, enfatiza el fallo judicial.

Fallo completo del Superior Tribunal de Justicia:

FALLO Nº 5641-21_compressed
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