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Desde este sábado comenzaron a regir en gran parte de la Argentina las nuevas restricciones de circulación impuestas por el Gobierno, las cuales en algunas ciudades son mucho más flexibles que las que se venían aplicando hasta el momento y tampoco incluyen días de confinamiento estricto.
Puntualmente, y ante el leve descenso de la cantidad de infectados en el país, las autoridades nacionales decidieron prorrogar hasta el próximo 25 de junio el Decreto 287/2021, el cual estableció una serie de medidas que empezaron a regir por primera vez el 1 de mayo pasado.
De esta manera, se tendrá en cuenta para la implementación de las restricciones en cada zona la situación en la que se encuentre cada una de ellas, según la clasificación que elaboró el Poder Ejecutivo sobre la base del aumento de casos en últimos 14 días (razón), de la cantidad de infectados sobre el total de la población (incidencia) y de la ocupación de camas de terapia intensiva.
Siguiendo esos parámetros, los diferentes distritos son catalogados de “Bajo”, “Mediano” y “Alto” Riesgo Epidemiológico y Sanitario, o bien pueden pasar a estar en “Situación de Alarma”.
Como rasgos generales, que regirán por igual para todo el territorio nacional, permanecerán prohibidas las reuniones sociales de más de 10 personas al aire libre y se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
En las regiones de Riesgo Sanitario y Epidemiológico Medio (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2, y b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 personas), será facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
document (2)En tanto, en las zonas de Alto Riesgo Sanitario y Epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20, y b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 personas), no se permitirán actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, ni la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Por otra parte, se prohíbe la circulación entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
Además, se estableció un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
La vuelta tendrá las mismas características de comienzo del ciclo lectivo en marzo: aplicará para todos los niveles, con asistencia alternada por burbujas para cumplir con los protocolos sanitarios.
En el caso de que algún distrito vuelva a estar en Alerta Epidemiológica (de más de 300.000 habitantes. Indicadores: a) Razón: igual o superior a 500, y b) el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento), el Decreto establece:
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
❌ Centros comerciales y shoppings.
❌ Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
❌ Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
📌 Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles. 💻
❌ DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
❌Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
⏰ HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
❌ PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
❌ TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.
La particularidad de estas nuevas restricciones, que son implementadas luego de un periodo de endurecimiento de las medidas sanitarias que incluso incluyeron días de confinamiento estricto, es que no fueron anunciadas por el presidente Alberto Fernández, como en ocasiones anteriores, sino solamente por Rodríguez Larreta y Kicillof.
El Ministerio de Salud de la Nación informó este viernes 11 de junio que, en las últimas 24 horas, se registraron 689 muertes y 26.934 nuevos contagios de coronavirus. Con estos datos, el total de casos desde el inicio de la pandemia asciende a 4.093.090 y las víctimas fatales son 84.628.
Entre los considerandos de Decreto, el Gobierno advirtió que “en comparación con el pico de fallecidos registrados en 2020, en la semana 21 se registró un aumento del 130% en las personas menores de 60 años y, en cambio, en las personas mayores de 60 años la diferencia fue de 2,7% menos de fallecimientos”.
Además, destacó que “al 10 de junio más del 85% de los mayores de 60 años y más del 50% de las personas de entre 55 y 59 años, presentan al menos una dosis de vacuna; y más del 25% de las personas mayores de 70 años presentan esquema completo de vacunación”.
Por esta razón, las autoridades nacionales aseguraron que “las medidas propuestas son proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria” y señalaron que se prorrogan por DNU dado que “hasta la fecha no se cuenta con un marco legal sancionado por el Congreso Nacional para enfrentar la emergencia de COVID-19″.