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La Justicia Federal dispuso ordenar a la Provincia de Formosa “garantizar el libre tránsito a trabajadores esenciales y por cuestiones de salud”, sin exigencia de traer PCR negativo y pago de los $5000, debiendo realizarse los PCR pero a cargo del Estado, exhortando además a que se consideren “situaciones particulares”.
Ese fue el fallo que emitió la titular del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, Dra. María Belén López Macé, quien hizo lugar parcialmente a un Hábeas Corpus presentado por Luis Naidenoff y Martín Hernández, en representación de un grupo de personas con trabajos esenciales que deben circular permanentemente entre las dos jurisdicciones interprovinciales de Chaco y Formosa. La presentación se hizo con el patrocinio letrado de los abogados Dres. Emanuel Zieseniss, Agostina Villaggi, Elida Emilia Maciel, y Juan Sebastián Montoya.
“El alcance del fallo es para todos los que están determinados como esenciales, médicos, docentes, y que entran y salen en el ejercicio de sus funciones. Esto pasó por un caso particular de médicos y docentes de El Colorado que por razones laborales tenían que ir y venir” sostuvo al respecto Juan Sebastián Montoya, uno de los abogados.
En el resolutorio, López Macé rechazó un planteo de incompetencia impulsado por la Fiscalía de Estado de Formosa y también rechazó un planteo de inhibitoria remitido por un juez provincial.
En cuanto al planteo concreto de los demandantes, la jueza federal dispuso “ordenar a la Provincia de Formosa a que inste a los operadores policiales afectados a la prestación de servicios en los puntos de acceso a la Provincia a instruirse y acatar los alcances y eximiciones de los requisitos de ingreso para el personal esencial y cuestiones de salud debidamente acreditadas dispuestas en el protocolo vigente, garantizando el libre tránsito de dichos casos sin exigencia de presentación de PCR negativo y pago del arancel por testeos de control, sin perjuicio de la efectiva realización de las prácticas de PCR de control a cargo del Estado en dichos casos; aspecto sobre el cual también se exhorta sobre la necesidad de que consideren en el protocolo especialmente aquellas situaciones particulares que implican el desplazamiento diario interjurisdiccional de los agentes excluidos por la reglamentación vigente, previendo la realización de las prácticas de PCR con intervalos de períodos racionales, a los fines de no generar perjuicio a quienes en razón a su función y/o situación personal fueran contemplados como tal y con la finalidad de no provocar un desperdicio de recursos materiales – escasos en el presente dada la alta demanda en virtud del incremento de casos positivos- como así también humanos y eventualmente un dispendio jurisdiccional innecesario” señala el fallo.
Lea aquí el fallo completo de la jueza federal López Macé:
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