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La medida está dirigida al contador y al tesorero del referido organismo comunal, mediante el fallo Nº 12.197 emitido por el S.T.J. en fecha 7 de Abril del 2021, en el marco de una Medida Autosatisfactiva impulsada por el concejal Darío Ortega de la referida Comisión de Fomento.
Que habiéndose requerido informe al Banco de Formosa S.A, sobre la circunstancia apuntada por el Sr. Ortega, el S.T.J. corroboró que la cuenta corriente perteneciente al Honorable Concejo Deliberante de la Comisión de Fomento de Gran Guardia, se encontraba inmovilizada, hasta que no se informe de manera formal, quienes son las personas responsables autorizadas para disponer de los fondos públicos.-
Que siendo así, con el objeto de evitar el perjuicio que la paralización de la Cuenta Corriente puede generar en el pago de haberes del personal del Concejo Deliberante de la localidad de Gran Guardia, como en la ejecución de sus gastos corrientes y teniendo en cuenta que no está definida la Presidencia del cuerpo, el S.T.J. consideró que resulta procedente hacer lugar a lo solicitado, pero limitado a quienes ejercen las funciones de Contador y Tesorero del Departamento Deliberativo de la localidad de Gran Guardia.
Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros Dres. Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y el señor Ministro Subrogante Dr. Sergio Rolando López que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley Nº 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Resolvió: “1) Hacer lugar a la medida autosatisfactiva incoada por el señor Ortega en su carácter de Concejal del Concejo Deliberante de la Localidad de Gran Guardia y en consecuencia autorizar solamente al Contador y Tesorero de la Comisión de Fomento de Gran Guardia, a disponer de los fondos correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 270208/1, perteneciente al Concejo Deliberante de la localidad de Gran Guardia, para el pago de haberes al personal del organismo con exclusión de los Señores y Señoras Concejales y para la ejecución de los gastos corrientes. Comuníquese al Banco de Formosa S.A., de inmediato.”
FALLO 12197 ORTEGA, RENEE DARIO hace lugar a la medida autosatisfactiva STJComo se sabe las medidas autosatisfactivas se inscriben dentro de los procesos urgentes, cuyo objetivo se agota en sí mismo, tendiente a satisfacer la pretensión de los justiciables, calificados así por la evidencia de los derechos invocados. Esta definición, implica que los hechos invocados para sustentar una medida claramente excepcional – al dictarse sin audiencia de la contraria – deben estar debidamente acreditados. Dicho de otro modo, de la prueba acompañada por el actor en la demanda, debe inducirse que tiene razón su reclamo, debe generar una cierta certeza en el juzgador de que su pretensión debe ser acogida si se pretende hacer justicia.-