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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le ordenó este martes al gobierno de Formosa que posibilite que una escuela formoseña reciba a docentes chaqueños y que habilite el cruce de esos docentes a Formosa y de formoseños a Chaco en la zona limítrofe de El Colorado, ya que hay casos puntuales en los que prestan servicio docente en una provincia, pero viven en la otra jurisdicción.
En el caso, un grupo de docentes interpuso acción de habeas corpus a fin de que se le permitiera ingresar a la provincia de Formosa desde Chaco sin la obligación de cumplir cuarentena de 14 días en los centros de aislamiento establecidos por la administración de Gildo Insfrán. El planteo judicial fue patrocinado por los abogados Emanuel Zieseniss, Juan Sebastián Montoya y Agostina Villaggi.
Los maestros invocaron que se les estaba afectando el derecho a la libre circulación y que las medidas dispuestas por el gobierno de Formosa vulneraban su derecho al trabajo y, en definitiva, el normal funcionamiento de la educación primaria de la provincia.
Luego de que el juez federal de primera instancia de Formosa Pablo Morán rechazara el habeas corpus sosteniendo que los cuestionamientos debían haber sido formulados ante las autoridades administrativas correspondientes, y que los docentes no iban a perder sus puestos de trabajo por la prohibición de despidos vigente, los accionantes apelaron el fallo.
Esto motivó la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que el 11 de marzo de 2021 hizo lugar al habeas corpus y le ordenó a la administración de Insfrán “que en un plazo máximo de cinco días corridos a partir de la notificación de la presente adopte las medidas sanitarias y protocolos específicos, a efectos de que los beneficiarios y demás trabajadores de la educación que se encuentren en similares situaciones puedan asistir cotidianamente y de forma fluida a sus lugares de trabajo en ambas provincias sin condicionamientos que excedan los criterios de razonabilidad e impliquen demoras que afecten el normal desarrollo del proceso de vuelta a clases”. El escrito se presentó en principio por seis trabajadores de la educación que para prestar servicios, deben ir y venir de El Colorado a San Martín, Chaco, sin embargo, la resolución salió en forma colectiva ante la existencia de otros docentes en iguales condiciones.
Tras esto, la Fiscal de Estado de Formosa interpuso el recurso de casación en el que cuestionó la decisión de la Cámara de Resistencia al considerar que desconocía normas constitucionales que garantizaban la autonomía provincial y coartaba las facultades con las que contaba la provincia de Formosa para dictar, en su territorio, las normas sanitarias pertinentes para evitar la propagación del coronavirus.
Sin embargo, el 25 de marzo pasado la propia Fiscal de Estado formoseña -recurrente en las actuaciones- presentó un escrito informando que desde las 0 horas del 23 de marzo regía en Formosa un nuevo protocolo que permitía el ingreso de personas a la provincia sin la obligación de realizar cuarentena en sitios estatales. Esto siempre que se sometieran a un hisopado al ingresar y luego se practicaran otro test a los cinco y 10 días del ingreso, pudiendo aguardar el resultado de los mismos en el domicilio que informaran en la declaración jurada que debían suscribir.
En función de ello, los camaristas Javier Carbajo, Ángela Ledesma y Mariano Borinsky entendieron que la situación que originó la interposición por parte de los docentes de la acción de habeas corpus había cambiado, por lo que era inoficioso pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto. Con esto, quedó firme el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, pero en su sustancia se tornó obsoleto dadas las características del nuevo protocolo de ingreso a la provincia, donde ya no es necesario el aislamiento de 14 días, dado que las personas que ingresan a Formosa sólo firman una declaración jurada.
Lea aquí el fallo completo de la Cámara Federal de Casación Penal:
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