La Cámara federal instó al gobierno que adapte protocolo de ingreso y egreso de Clorinda

La Fiscalía de Estado podría apelar nuevamente el fallo, pero sería dilatar una nueva decisión en este mismo sentido ya que el fallo de la cámara apunta a preservar derechos constitucionales de los clorindenses.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, revocó el fallo de primera instancia federal que no hacía lugar a un hábeas corpus presentado por el senador nacional Luis Naidenoff en representación de siete vecinos de la ciudad de Clorinda que reclamaron ante el fuero federal estar impedidas de salir de esa ciudad, por las medidas gubernamentales que consideraron ilegales.

La acción dio varias idas y vueltas ya que primero fue presentado ante el Juzgado Federal de Formosa, que se declaró incompetente para entender en la cuestión, fallo que fue revocado por la Cámara de Apelaciones y re-enviado al juez federal de Formosa para que tramite el planteo. Así lo hizo y falló a favor de la provincia de Formosa al rechazar la acción promovida por Naidenoff y sus abogados.

Los accionantes, encabezados por Luis Naidenoff, entendieron que el fallo del juez carecía de argumentos válidos y remarcando a los camaristas que el hecho de que no haya cura hasta el momento para el virus, ello “no es excusa para que los derechos fundamentales de los presentantes se vean restringidos por un tiempo sumamente prolongado, vulnerando la salud, la educación, el derecho a vinculo afectivo y el derecho al trabajo entre otros”.

En su fallo, los camaristas Rocío Alcalá, María Eugenia Denogens y Enrique Bosch, entendieron que el “bloqueo sanitario” de Clorinda no puede extenderse indefinidamente, violándose garantías constitucionales tales como la libre circulación, el derecho a la salud, la educación y otros tantos.

Los jueces dijeron que para que las medidas sanitarias del gobierno sean efectivas, deben ser coherentes, razonables y contextualizadas respetando siempre estándares constitucionales.

“Resulta a todas luces excesivo el tiempo que llevan las medidas dispuestas para la ciudad de Clorinda” apuntaron los camaristas.

Por esto es que en su parte resolutiva, la Cámara instó al gobierno de Formosa a que en el término de cinco días corridos desde la notificación de la presente, adapte el protocolo de egresos e ingresos a la ciudad de Clorinda en cumplimiento de estándares constitucionales y convencionales, así como de los parámetros establecidos por el DNU 125/21.

Ahora, la provincia a través de la Fiscalía de Estado podría nuevamente apelar este fallo, lo que implicaría que el resolutorio vaya a la Corte Suprema, pero esto prácticamente sería dilatar innecesariamente el tema, ya que es muy probable que la Corte falle en consonancia con la Cámara porque el fallo justamente resguarda criterios constitucionales y la CSJ es el Tribunal dedicado por excelencia al cuidado de los derechos constitucionales de todos los argentinos.

Lea aquí el fallo completo de la Cámara:

fallo de Camara de Clorinda

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