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El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en el carácter de Tribunal de Casación, confirmó por mayoría la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal a un joven residente en Laguna Blanca y realizó una férrea defensa a la libertad sexual de la mujer.
El hecho ocurrió la mañana del 7 de octubre de 2018 en la habitación que alquilaba la víctima en la localidad de Laguna Blanca.
En juicio, el acusado admitió que tuvo relaciones íntimas con la mujer, una estudiante universitaria de 21 años, argumentando la Defensa que esas relaciones habían sido consentidas, en tanto el Ministerio Fiscal sostuvo que por el grado de intoxicación alcohólica que tenía la mujer en ese momento, nunca había prestado libre consentimiento a la relación sexual, al punto que recién varias horas después ella se dio cuenta lo que le había ocurrido.
En minoría, el ministro Eduardo Manuel Hang interpretó que la ausencia de signos de violencia en la mujer y en el lugar del hecho, presumía la existencia de una relación consentida, por lo que votó por revocar la condena.
Sin embargo, la mayoría del Tribunal compartió la opinión del juez Ariel Gustavo Coll cuando, luego de analizar las circunstancias anteriores y posteriores al hecho y la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer, concluyó que la relación íntima nunca había sido ni acordada ni consentida previamente por ella.
El voto de la mayoría tuvo en cuenta, principalmente, que el acusado reconoció haber forzado esa mañana el portón de entrada – que efectivamente estaba roto – para ingresar a la vivienda y luego a la habitación donde estaba la víctima, que se probó debidamente que ésta última había llegado sola a su casa en un evidente y avanzado estado de ebriedad, como también que el acusado la había acosado previamente y durante varias horas en un local nocturno de Laguna Blanca, considerándose además, en una clara perspectiva de género, el estado de la joven en un contexto de tiempo y lugar.
Credibilidad en las víctimas
La sentencia de casación vuelve a plantear la cuestión de la credibilidad en las víctimas y porqué se les debe creer o, como dice el mismo pronunciamiento, por qué estarían mintiendo.
El Tribunal tuvo por acreditado que la víctima sintió una profunda vergüenza cuando entendió lo que había sucedido con el acusado en esa mañana del 7 de octubre, comprendió allí que había llegado ebria a su habitación y que en algún momento -no recuerda el modo ni el momento- el agresor S.S. había entrado a la misma y la había accedido carnalmente. También tuvo vergüenza ante quien la alquilaba la habitación, no solo por el hecho en sí, sino también porque la dueña la implicaba en la rotura del portón de acceso, y a quien primero recurrió para contar lo que había sucedido, buscando contención fue a su amiga Angélica, quien la alentó a realizar la denuncia policial, aunque sabía “a lo que se estaba exponiendo”.
“Y aquí es pertinente recordar el contexto. L. C. es estudiante y vive sola en Laguna Blanca, es oriunda de la Colonia El Paraíso donde residen sus padres, encontrándose sola, habiéndose encerrado en su pieza casi todo el día y luego de la experiencia vivida, recurrió a una de sus amigas para contar lo que le había pasado, no quería que se entere su mamá, luego de la contención emocional que le brinda su amiga Angélica, va después a la Comisaría a realizar la denuncia que luego ratifica y amplía, y sostuvo en el acto de debate”, refiere el juez Coll en su voto, al que adhirieron sus pares Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros.
El fallo destaca la declaración ampliatoria de la víctima cuando admitió que pensó mucho para contar lo que pasó y que en realidad seguía sin comprender lo sucedido. “Y es lógico que estuviera con dudas porque una chica sola, de 21 años, tenía temor a la reacción de sus padres cuando les contara el hecho, cuando tratara de explicar el estado de ebriedad, las relaciones sexuales sobre las que nada recuerda, la vergüenza de haberse descubierto desnuda cuando la dueña del inquilinato abrió la puerta, quien mantiene sobre ella un excelente concepto, el pudor de tener que ir a una Comisaría a poner en palabras toda esa experiencia, haber descubierto que tuvo un desgarro y luego la revisación ginecológica, las citaciones a declarar, el desconsuelo al narrar los hechos en el juicio sabiendo inclusive que la versión del acusado, fue que ella misma se le insinuó esa noche, dato este que no solamente es desmentido por la víctima, sino también – y con contundencia – por las testigos Angélica y Talía”, sostiene el magistrado.
En su voto, el juez Coll compartió y transcribió por la excelencia del razonamiento, la afirmación de la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal, Lilian Fernández, cuando expresó que “no se trata de preguntarle a la víctima si ella se negó expresamente al acto sexual, sino de preguntar y acreditar si ella dijo explícitamente que sí… no debemos burocratizar las relaciones, sino que se trata de algo tan básico como que cuando no hay libre aceptación, hay abuso sexual”, había aseverado la camarista al momento de dictar la sentencia del Tribunal de Juicio.
El fallo confirmado por el STJ apunta a convertirse en un paradigma en el tratamiento de este tipo de delitos y la necesaria atención a la situación de la víctima en cada caso.
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