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El Artículo 8° del decreto presidencial N° 956/20 establece las actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
En los lugares alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte (20) personas en espacios cerrados.
La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los y las participantes.
Visto desde un punto de vista práctico, cada actividad donde la concurrencia sea de aproximadamente 100 personas, a simple vista, para cualquier persona, es difícil precisar en un grupo de gente si hay más o menos de 100 personas en un lugar determinado, entonces ¿cómo denunciar una posible transgresión?
Además, en un evento social o cultural cualquiera, la asistencia puede ser muy dinámica, personas que van llegando en distintos momentos como también aquellos que se van, en cualquier momento, y ahí de nuevo, ¿cómo saber si se ha sobrepasado el límite de personas?
Demás está decir que un evento al aire libre, donde no hay accesos determinados, sino que la gente simplemente se amontona, ¿cómo contabilizar la cantidad de personas? ¿quién tiene la responsabilidad de decir, bueno usted señor es el asistente número cien, hasta acá se permite el ingreso?
Normalmente, la policía tiene una fórmula de conteo de público en base a los metros cuadrados de un lugar, pero esto vuelve a ser insuficiente, ya que eso sería para una muchedumbre en cualquier otro año, pero en este 2020, en teoría, aún al aire libre, las personas deben estar a dos metros de distanciamiento social entre cada uno, o sea, se desdibuja el parámetro de conteo de personas de una multitud según la superficie del lugar.
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