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Los diputados provinciales Juan Carlos Amarilla y Adrián Malgarini (UCR) presentaron en la Legislatura un proyecto de ley que se tramita a través del expediente 105/20, denominado ley “ficha limpia” que apunta a impedir las precandidaturas y candidaturas para ocupar cargos partidarios y públicos de personas con condena firme o en suspenso por diversos delitos penales entre los que se encuentran los delitos de
- corrupción;
- contra la integridad sexual;
- deudores alimentarios;
- los condenados por violencia de género etc.
La iniciativa lleva las firmas de Amarilla y su par Adrián Malgarini, como así también los demás miembros de la bancada de Juntos por el Cambio quienes acompañan la iniciativa Ricardo Carbajal, Osvaldo Zárate, Enrique Ramírez; Noelia Luna; Andrea Tassel, y Mirna Molinas.
Para instrumentar este proyecto se propone incorporar el inciso e) al artículo 36° de la ley 1272/83, (Estatuto de Partidos Políticos) actualmente en vigencia, en la que expresamente se establezca que “no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias en caso de que éstas existieran, ni candidatos en elecciones generales para cargos públicos electivos, las personas que se encuentren condenadas, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme o la pena fuera de cumplimiento en suspenso siempre que medie la confirmación de la Cámara de Apelaciones en lo penal respectiva, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código”.
En la misma línea, el proyecto prevé que se incorpore el inciso f) al artículo 36° de la norma ya mencionada, estableciendo que “Tampoco podrán ser candidatos quienes fueron condenados por los delitos contra el orden económico y financiero previsto en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal”.
La Iniciativa introduce la obligación de que “cada partido deberá exigir a todos los precandidatos titulares y suplentes el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, para su presentación ante los órganos con competencia electoral”.
Por último, propicia que se incorpore como artículo 14 ter de la ley provincial N° 152, régimen electoral provincial, la exigencia que “ningún partido político podrá registrar candidatos a cargos electivos para comicios provinciales y municipales, a las personas incluidas dentro de los delitos mencionados y con condena firme o en suspenso”.
En la extensa fundamentación del proyecto se destaca que “es necesario promover una serie de reformas en los requisitos de elegibilidad que se correspondan con nuestra matriz constitucional y los diferentes compromisos internacionales asumidos por nuestro país para fomentar la lucha contra la corrupción y la impunidad”.
Con estos proyectos que se conocen como “ficha limpia” o de “políticos sin antecedentes”, lo que se propone en definitiva dicen los autores “es dar la mayor transparencia posible al Estado. La modificación del Decreto Ley 1272/83 – Estatuto de Partidos Políticos – propone la incorporación de nuevas condiciones para ser candidato a cargos electivos en Formosa, otorgando de esta manera un salto de calidad, a las instituciones políticas, que hoy en día están muy desvaloradas y con bajo prestigio”.
Los legisladores remarcaron que “la futura ley se refiere a condenas con la confirmación de la Cámara de Apelaciones en lo penal respectiva, por delitos contra la administración pública, delitos contra las personas, contra el orden económico y financiero, delitos contra la integridad sexual, contra el estado civil de las personas, contra la libertad, es decir que va mucho más allá de los delitos de corrupción”.
El 12 de noviembre pasado una norma similar a la presente fue sancionada en la Provincia de Chubut y hace un mes la Provincia de Mendoza hizo lo propio, por lo que ya tiene media sanción en la Cámara del Senado Provincial.
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