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Varados: por los plazos “irrazonables” de espera, tambalea el programa oficial de ingreso

Formosa apelará la declaración de inconstitucionalidad porque no hacerlo sería como darle la razón al juez Carbajal. Si ocurre ésto, y la Cámara nuevamente falla en contra de la provincia, el tema podría llegar a la Corte. FOTO: Rocio Alcalá y Delfina Denogens en Formosa, el día que asumió Pablo Morán.

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El juez federal subrogante N° 2, Dr. Fernando Carbajal, resolvió declarar inconstitucional al programa de Ingreso Ordenado y Administrado del Gobierno de Formosa, en un capítulo más de las idas y vueltas que vino teniendo la polémica entre el Gobierno provincial y la Justicia Federal por los varados.

La declaración de inconstitucionalidad de hoy a la forma en que se está aplicando el programa de ingreso del gobierno no es un mero revés judicial para la provincia ya que pone en aprietos a la gestión de gobierno en tener que “acomodar” el programa a los fines de que los plazos de espera para el ingreso no sean declarados ilegales.

La provincia, representada en la audiencia por la Fiscal de Estado Estela Zabala, hizo la reserva de apelar el resolutorio del juez Carbajal, de lo que el mismo tomó nota.

En el caso de que la Fiscalía de Estado apele la sentencia del juez Carbajal, se expone a que la Cámara Federal de Resistencia ratifique tal declaración de inconstitucional, sin embargo, el Gobierno de Formosa -aplicando el sentido común- debería apelar, ya que no hacerlo implicaría una aceptación tácita de lo afirmado por Carbajal sobre las falencias del programa de ingreso de personas al territorio provincial.

ARGUMENTOS

Al hablar de los varados, el juez federal explicó que éstos “son ejemplos de múltiples situaciones que el Estado se encuentra incapaz de resolver en plazo razonable, aquí no está en juego ni en discusión la política sanitaria, acá lo que está en juego es el modo en que esta política sanitaria se implemente y lo que parece ser la incapacidad de definir la cantidad de lugares necesarios en base a los requerimientos que existen y no dilatar de manera excesiva en el tiempo este ingreso de estas personas”, sostuvo.

“Y reitero no son abstracciones, son ciudadanos concretos con problemas concretos y es el conjunto de la sociedad representada por el Estado quien tiene que realizar todo el esfuerzo para brindarle una respuesta en forma directa”, consideró.

“Valoro los esfuerzos que la Sra. Fiscal sostuvo para aumentar el número de lugares, pero está claro que no es suficiente porque siguen otorgando fechas de ingreso para plazos que en la consideración de este tribunal y en la consideración de la sala de este tribunal es irrazonable y en consecuencia es inconstitucional” dijo el juez.

“Los que están en el medio de esta falta de razonabilidad en el plazo con historias concretas que hoy hemos considerado y hemos visualizado en el marco de esta audiencia” indicó sobre los varados.

“No es cierto y disiento con la Sra. Fiscal en la consecuencia jurídica de que las situaciones extraordinarias pueden suspender las garantías constitucionales, primero que no es el caso, ya que el único supuesto constitucional de suspensión efectiva de garantías es el Estado de Sitio que no sin motivo, justamente la ley 23098 lo estableció y contempla un mecanismo específico de control de racionalidad de la declaración de Estado de Sitio pero es el único supuesto y hoy no estamos en Estado de Sitio, por lo cual de ninguna manera resulta admisible la suspensión de las garantías constitucionales”, señaló.

“Lo único admisible en este contexto de pandemia es la razonable limitación a los derechos, lo cual fue establecido por la Cámara de manera clara e incuestionable, y consentido incluso por el propio Estado que no fue apelado, de que el programa tal como venía siendo aplicado y administrado es inconstitucional por lo cual voy a declarar, como lo hice en la audiencia precedente, de que el programa de ingreso ordenado y administrado en la medida que impide el ingreso en plazo razonable resulta en este sentido claramente inconstitucional” afirmó Carbajal en sus considerandos.

Carlos Rosenkrantz, miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto a las camaristas Rocio Alcalá y Delfina Denogens, de la Cámara de Apelaciones de Chaco.

“Para decirlo en las palabras de la Cámara, no supera el test de razonabilidad de establecer que no supera el test de razonabilidad que establece la norma del art. 28 de la Constitución Nacional al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, no puede perderse de vista que los ciudadanos residentes en la provincia están intentando ingresar a la misma hace más de 3 y 5 meses lo que es lo que impedido bajo amenaza de su libertad ambulatoria” agregó.

“Quiere decir que la Cámara ya estableció que en ese momento en el mes de octubre que el plazo ya transcurrido ya eran plazos irrazonables, como entonces no va a ser razonable la pretensión provincial de seguir prorrogando de acá en adelante por dos o tres meses más el ingreso de los ciudadanos, por lo cual con la misma responsabilidad con que en varias audiencias desde el mes de abril cuando tuve conocimiento realicé siempre un análisis razonable y mesurado y siempre respetuoso de la autonomía provincial”, declaró.

“En este caso no tengo ninguna duda y si tengo la certeza y convicción que la negativa del Estado a adecuar el sistema de ingreso administrado al precedente Massaro lo convierte en inconstitucional y asi lo declaro” fundamentó el juez.

Lea aquí el fallo de primera instancia que declara inconstitucional el programa de ingreso:

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