Otro dolor de cabeza para González: Un fallo del juez federal subrogante Fernando Carbajal ordena al Gobierno de Formosa que habilite el ingreso de unos 20 formoseños que regresan desde Mendoza, Buenos Aires, Córdoba y Corrientes.
El Estado deberá hacerse cargo de los gastos de hisopados y alojamiento de la cuarentena. “No pueden obligar a nadie a ir a un hotel y pagar” aseguró el abogado Martín Hernández que los representa, junto con la Dra. Agostina Villaggi.
“Creo que está claro que la provincia no puede cobrar a los que no pueden pagar, o sea situación económica precaria y vulnerabilidad (como es la gran mayoría), no pueden establecer condiciones restrictivas o impeditivas de ingreso fundados en cuestiones económicas” apuntó Hernández.
“Lo digo por lo que estuvo exigiendo el Consejo en estos días. Plazos razonables de ingreso, condiciones adecuadas de aislamiento, que no puede haber un trato desigual para los que ingresan y de ninguna manera se puede impedir por razones económicas” explicó sobre la sentencia.
Entre otras características, el fallo le ordena a la provincia que tenga en cuenta la distancia en la que se encuentra el formoseño varado, y qué medio de movilidad utilizará para llegar a Formosa, para establecer la fecha de su ingreso.
Quedó establecido que “el cumplimiento del hisopado, como el periodo de cuarentena y el resto de las normas sanitarias, son ineludibles requisitos de orden público para proceder a autorizar el ingreso, por lo cual la provincia de Formosa no va a incurrir en incumplimiento de la orden judicial, si algún ciudadano se niega a realizar algunos de estos actos”, en suma, lo que define este punto es que la única forma de que un varado con orden judicial de ingreso no entre a Formosa, sería que éste se niegue a los hisopados, aislamiento u otras medidas sanitarias.
La sentencia también impuso las costas del juicio a la provincia en orden al principio objetivo de la derrota, es decir, tendrá que pagar por los gastos que se dispensaron para el proceso judicial.
Como dato relevante, también, el fallo de Carbajal aludió a una frase que es repetida en los ámbitos políticos provinciales, al señalar “los ingresos que se producen por orden judicial, no se producen por fuera del programa de ingreso ordenado y administrado, sino que son la corrección de dicho programa, por cuanto resulta ilegal, inconstitucional y violatorio del principio de igualdad establecer diferentes condiciones de ingreso”.
Lea aquí el fallo que ordena el ingreso de 20 varados:
FALLO
También lea
La Corte se apresta a definir si Formosa viola los derechos constitucionales de los varados