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Juez Carbajal ordenó al gobierno que permita el ingreso de un varado

El revés judicial federal contra la política sanitaria de Formosa abre un precedente del cual podría quedar obsoleto el programa de Ingreso Ordenado y Administrado a la provincia. La medida fue impulsada por el abogado Carlos Roberto Lee.

18 septiembre, 2020
Juez Carbajal ordenó al gobierno que permita el ingreso de un varado

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El titular del Juzgado Federal N° 2 Dr. Fernando Carbajal, firmó este viernes una resolución en la que hizo lugar a un Recurso de Hábeas Corpus presentado por los abogados Carlos Roberto Lee y Fabrizio Villaggi Nicora en favor del Sr. Jesús Manuel Brito, quien se encuentra varado en la provincia del Chaco, esperando autorización para poder volver a su hogar en Formosa capital.

En la resolución judicial, el juez federal le dio un plazo de 24 horas al Gobierno de Formosa para que fije una fecha de ingreso del Sr Brito, ingreso éste que no podrá excederse del término de cinco días.

Además, el resolutorio establece que Brito deberá “cumplir con las medidas de aislamiento en la forma y lugar que autorice dicho Consejo”. Por otro lado, se dejó claro que “la falta de disponibilidad en los lugares de alojamiento establecidos, no será causal de incumplimiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que el mismo pueda cumplirse en cualquier otro tipo de vivienda, hotel o establecimiento” señala el resolutorio.

ABOGADO

Al hablar con NF, el abogado Carlos Lee, analizó el fallo federal y dijo “tras haber presentado un hábeas corpus a favor del señor Brito Manuel Jesús, el juez federal N° 2 Fernando Carbajal, rechazó el mismo porque nosotros habíamos planteado un Amparo Colectivo en el cual incluía al señor Brito Manuel, entonces se envió en consulta a la Cámara Federal de Resistencia y nosotros apelamos la resolución del juez federal N° 2 Fernando Carbajal” explicó Lee.

“La Cámara revoca ese rechazo in limine, y hace celebrar la audiencia de hábeas corpus en la cual se presenta la Fiscal de Estado María Estela Zabala de Copes, vía online, y hace el planteo por el cual la negativa del ingreso estaba dada por las medidas de sanidad que implementó Formosa, de los cuales los argumentos fueron rebatidos por esta defensa, dando a lugar el juez federal N° 2 al hábeas corpus planteado, y ordenando de alguna manera a la provincia a que en el plazo de 24 horas, establezca el día y la hora que va a hacer ingreso el señor Brito Manuel Jesús, y que ese plazo no puede superar los cinco días, así lo ha establecido en su fallo”, relató.

En el resolutorio, el juez Carbajal primero plantea reparos a algunos adjetivos con los cuales la Cámara Federal de Resistencia revocó su sentencia, para luego entrar a discurrir en los aspectos legales, sanitarios, constitucionales y muy específicos respecto de esta pandemia de coronavirus que afecta a todo el mundo.

El fallo, de once páginas, que el programa de ingreso ordenado provincial que opera de una manera en el que el impedimento de ingreso se dilata en el tiempo, sin plazo y sin dar respuesta cierta, al derecho de libre circulación, remarcándose que una cosa es administrar el ingreso y ordenar el modo de tránsito y otra muy diferente impedirlo o dilatarlo de manera indefinida.

Mire aquí el fallo completo en PDF.

habeas corpus

 

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