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El juez federal Fernando Carbajal basó su decisorio en tres puntos de la jurisprudencia para definir que debía remitir la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la naturaleza del requerimiento de los ciudadanos en defensa de sus derechos.
El juez federal, en primer término, indicó que por cuanto así se deriva del art. 117 de la Constitución Nacional que dispone la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en todos los asuntos concernientes a causas que versan entre dos o más Provincias, o una Provincia y el Estado Nacional; a causas civiles que versen entre una Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros. Y de aquellas que versen entre una Provincia y un Estado extranjero.
En el caso de autos las normas de fondos son de eminente naturaleza federal, por cuanto todo lo vinculado a las medidas de control de la pandemia solo pueden ser consideradas desde una perspectiva eminentemente interjurisdiccional, y en consecuencia federal, el sujeto denunciado como autor del ataque constitucional es un Estado Provincial; y los beneficiarios de la acción son ciudadanos que se hallan fuera del ámbito del territorio de dicha provincia, aun cuando serían ciudadanos formoseños sea por nacimiento o domicilio, cuya denuncia es – justamente – que el Estado les impide ingresar a su propio territorio, obligándolos a permanecer fuera del mismo, lo cual expone un claro conflicto interjurisdiccional de naturaleza federal, entre una provincia y personas que – aun cuando serían vecinos – se le impide ingresar a la misma; por lo cual entiendo que la cuestión se asimila a la extraña vecindad como justificación de la competencia originaria de la Corte, señala el juez federal.

Por ello, “procede la competencia originaria de la Corte Suprema cuando la pretensión se funda en forma directa en normas de la Constitución Nacional, o normas nacionales como las señaladas, que definen la suerte del litigio” indica Carbajal en su resolución.
“La decisión que podría adoptar el suscripto en tanto juez federal con competencia en la Provincia de Formosa, solo podría alcanzar a la decisión adoptada por el gobierno local, pero no podría extenderse a otras jurisdicciones, lo cual podría tener nocivos efectos sobre la efectividad de las medidas de control de la pandemia. Ello así solo la Corte puede adoptar una decisión de carácter general aplicable a todo el territorio nacional, con capacidad de ordenar a los Estados locales provinciales y municipales, de articular las políticas públicas en el marco constitucional” valoró el juez.
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incompetencia
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