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El proyecto de ley presentado por Zárate propicia establecer una exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen ciertas actividades vinculadas al sector gastronómico en la provincia de Formosa.
“El mismo tiene su asidero en lo propuesto por legisladores de CABA para ayudar al sector en cuestión durante los próximos 180 días, nos pareció atinado presentarlo también en la provincia” dijo el diputado.
“La iniciativa legislativa se fundamenta en la crisis que atraviesa el sector gastronómico causada por las restricciones impuestas a la actividad, derivadas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la propagación de casos del COVID-19” indicó.
El sector gastronómico, “no escapa al proceso de deterioro económico que se profundizó con el aislamiento social, dispuesto por el Gobierno, a pesar de su limitado desarrollo en la provincia, con una fuerte inversión privada y créditos estatales fundamentalmente en la ciudad capital”.
“Debido a la fuerte caída de sus ventas, por el cierre de los locales en virtud en el contexto de la pandemia antes mencionada, este sector requiere de la implementación de acciones – como la que aquí se propone – tendientes a su reactivación, que a la fecha sólo funciona con la modalidad de reparto a domicilio y ocasionales ventas al mostrador” explicó.
“En este contexto, se está produciendo un profundo deterioro en la actividad, la cual emplea numerosa mano de obra directa e indirecta, única salida para un importante número de familias formoseñas” aseguró Zárate.
“Este proyecto, pretende la consecución de una norma que contempla la exención aludida que alcanza a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades descriptas y codificadas de acuerdo con el «NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación», dijo.
Entre las que se encuentran:
- a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
- b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
- c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
- d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
- e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
“En nuestro carácter de autores de la presente iniciativa, la que es impulsada en distintos lugares de nuestro País, que pretenden impulsar medidas que sacarán a la actividad de su estado terminal, contempla alcanzar a un número importante de comercios gastronómicos que emplean directamente a Formoseños que esperan un gesto que impulse su recuperación” sostuvo.
“El beneficio que se propone en el proyecto de ley, recae sobre el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los meses comprendidos entre el mes que se reabran las actividades previstas y se propone una duración del beneficio de 6 meses” explicó.
“Dada la importancia de la medida requerida en el Proyecto y su impacto en la vida de muchos formoseños a los cuales representamos, es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa legislativa” finalizó.
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