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Desde el bloque de diputados provinciales por la UCR-Cambiemos de Formosa, salieron al cruce de las declaraciones del Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, quien no solo no negó que hace aportes al Partido Justicialista de Formosa, sino que afirmó que no hay nada contrario a las normas en esa acción. Los diputados, que en la Legislatura formalizaron un pedido de juicio político en contra del funcionario, rechazaron las afirmaciones de Gialluca, e insistieron que el funcionario ha incurrido en una causal de cesación en el cargo.
“El Sr. José Gialluca hace una interpretación sin conocer o ignorando la Ley 1065 y me parece prudente transcribir el artículo pertinente para poner en contexto esta situación: artículo 32. La función de Defensor del Pueblo será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, estándole vedada asimismo cualquier actividad de índole político partidaria durante su mandato”, dijo Enrique Ramírez, uno de los diputados impulsores del jury a Gialluca.
El diputado «Quique» Ramírez afirmó que el equivocado sobre leyes es el Defensor del Pueblo
“En relación a los aportes económicos a partidos políticos es pacifica la doctrina y la jurisprudencia y solo por mencionar un fallo a modo de ejemplo voy a transcribir lo resuelto por el Tribunal de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba con relación al alcance del término “actividad político-partidarias” ha sostenido que “(…) lo son, todas aquellas actividades realizadas por simpatizantes o adherentes, conjunta o individualmente, que de manera ostensible lo dejen entrever con opiniones, participaciones activas en actos o reuniones políticas, así como con aportes o contribuciones dinerarias tendientes a lograr los fines que persigue la agrupación política de que se trate” (Res. n° 204, del 26-06-14)” sostuvo.
Remarcó que los «aportes o contribuciones dinerarias» son consideradas «actividad político-partidaria” de esto “no cabe duda alguna y solo un ignorante de la Ley puede pretender otra cosa”.
“Está más que claro que aportar económicamente a un partido político es participar de su sostenimiento. Cuando la ley dice cualquier actividad de índole político partidaria, no se detuvo a detallar una actividad particular, como participar de reuniones, panfletear, fiscalizar, etc. sino que dejó bien claro que no puede tener ninguna participación política” explicó.
“En este sentido el titular de la Defensoría del Pueblo ha realizado reiteradas donaciones al Partido Justicialista Distrito Formosa incurriendo de esta manera en la causal de cesación de sus funciones conforme lo establece el Art. 32 y 34 de la Ley 1065” remarcó.
“Cualquier otra interpretación que se haga es caprichosa y equivocada, por ello estamos seguros que mediante el Juicio Político peticionado la semana pasada vamos hacer cesar en sus funciones al Sr. José Gialluca” agregó.
La polémica por las acciones de Gialluca y el afán opositor por ponerlo en el banquillo de los acusados en un juicio político fue tomando fuerza en los últimos días, al punto que la discusión por el momento se ha dado en las redes sociales y replicado en los medios de información locales. Por su parte, el oficialismo en la Cámara de Diputados, puede optar entre aceptar lo que exige la oposición y defender a Gialluca en juicio, o bien rechazar de plano el pedido. Cualquiera de las dos opciones, los expone ante la opinión pública.
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