Aquí, el decreto de Alberto sobre el aguinaldo en cuotas

Una decisión presidencial que ha causado diversas reacciones en el mundo sindical argentino, fue la de abonar aguinaldo de estatales en cuotas. Si bien el anuncio está, aún no se conocía el detalle de lo que preparaba Alberto Fernández para afrontar el pago en pocos días más. Este es el texto completo del Decreto presidencial que se dará a conocer mañana jueves 18. Enterate acá en NF primero.

VISTO

El Expediente N° EX-2020-38392751-APN-CTAPSSP-JGM, y las Leyes N° 23.041 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 325 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020 y 520 del 07 de junio de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el brote del nuevo coronavirus dio lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que a través de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 hasta el 28 de junio inclusive del corriente año.

Que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido un alto impacto en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.

Que, en atención a las restricciones fiscales imperantes reconocidas por la Ley N° 27.541 y a su agravamiento por la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, la sociedad en su conjunto está realizando un gran esfuerzo para mitigar los impactos sobre las cuentas públicas.

A tal efecto, se debe realizar un análisis sobre la modalidad y cadencia del pago de la primera mitad del Sueldo Anual Complementario correspondiente al ejercicio 2020 que logre moderar su efecto financiero en el Tesoro Nacional.

Que la Ley Nº 23.041 estableció que el sueldo anual complementario en la Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del cincuento por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Que el Sueldo Anual Complementario consiste en una remuneración complementaria que se abona en forma diferida en dos períodos del año, y que en esta instancia se necesita prorratear para el pago del aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2020.

Que asimismo se verifica una profundización de la crisis económica internacional, que ha incidido directamente en la economía nacional, generando una imprevisible desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios.

Que la situación actual requiere un esfuerzo mancomunado por parte de las trabajadoras y los trabajadores del Sector Público Nacional, en atención a aquéllos con menores ingresos sobre los cuales los efectos adversos económicos impactan en mayor medida.

Que por ello el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020 del personal del Sector Público Nacional en actividad comprendido en los incisos a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social), b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, el Banco Central de la República Argentina y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Servicios. Afiliación al PAMI (INSSJP), Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá (UESTY), Comisión Nacional Antidopaje y el Instituto Nacional de la Música (INAMU) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. será abonado en hasta cinco (5) cuotas consecutivas con las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del corriente.

Que corresponde establecer que el monto bruto a abonar en la primera cuota pagadera con la remuneración del mes junio será de hasta pesos cuarenta mil ($ 40.000) y las sumas restantes correspondientes serán abonadas en cuatro (4) cuotas consecutivas, como máximo, pagaderas con las remuneraciones de julio, agosto, septiembre y octubre del 2020. Vale puntualizar que, en ningún caso, el valor de la cuota podrá ser inferior a pesos mil ($1.000). Que la comisión técnica asesora de política salarial del sector público ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio de Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020 del personal del Sector Público Nacional en actividad comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluyendo al Banco Central de la República Argentina, será abonado en hasta cinco (5) cuotas consecutivas con las remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°. – El monto bruto a abonar en la primera cuota pagadera con la remuneración del mes junio no podrá superar el valor de pesos cuarenta mil ($ 40.000). La suma que exceda de dicho monto se abonará en cuatro cuotas consecutivas, como máximo, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Las cuotas no podrán tener un valor inferior a la suma de pesos un mil ($1.000). A tal fin, deberá ajustarse la cantidad de cuotas necesarias para abonar el saldo.

ARTÍCULO 3°. – Facúltase a la comisión técnica asesora de política salarial del sector público para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Invítase al Poder Judicial de la Nación, al Poder Legislativo de la Nación y al Ministerio Público a implementar normas de alcances similares.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la dirección nacional del registro oficial y archívese.

 

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