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Desde ahora, y en todo el territorio provincial, la Policía de Formosa podrá encausar a todos aquellos infractores a las normas sanitarias relativas a la emergencia sanitaria que transita nuestro territorio en el marco de la pandemia mundial por el covid-19. Hasta ayer, eran sólo notificaciones a los infractores, pero ahora, afrontan la posibilidad de quedar presos, o bien de abonar fuertes multas.
“En el día de ayer, se firmó la promulgación de la ley que modifica el Código de Faltas, y esta situación nos está permitiendo dar inicio a la aplicación de esa norma y lo importante de esto es poner de resalto que el Poder Judicial va a tener una amplia facultad de juzgamiento de cada uno de estos casos” dijo el ministro Jorge González este mediodía.
“El Código le ofrece distintas posibilidades, si bien las sanciones a simple vista suenan sumamente agresivas, según algunos medios de comunicación, olvidándose que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde son gobierno la hicieron por Decreto de Necesidad y Urgencia y son más pesadas las sanciones que las que se promulgó acá en la discusión legislativa, pero eso se olvidan” sostuvo.
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“El juez de Paz tiene muchas posibilidades incluso hasta del perdón judicial porque tiene un sentido formativo, no es un sentido sancionatorio ni recaudatorio, este tipo de acciones, entonces es una herramienta más que tenemos” agregó.
“Lo importante, lo destacable es que este tipo de situaciones nos ponen a prueba y nos exigen la toma de conciencia de cada uno de nosotros para la utilización de todos los elementos de seguridad personal como los hábitos saludables como el lavado frecuente de manos” significó.
LO QUE ENTRÓ EN VIGENCIA
Título XIII. Faltas contra la salud pública, sanidad e higiene.
Artículo 145°.- Será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, el que no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.
Artículo 146°.- Cuando la conducta prevista en el art. precedente sea cometida en el marco de una declaración de emergencia sanitaria dispuesta por autoridad competente, el infractor será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa. Si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días.
Artículo 147°.- Será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado, que omita adoptar las medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse, si las circunstancias lo justifican, la clausura del local.
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