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El juez de Instrucción y Correccional actualmente de turno en la feria judicial extraordinaria, Dr. Marcelo López Picabea, convalidó el alojamiento preventivo, transitorio y custodiado de personas en la Escuela de Cadetes de la Policía de la provincia, en el marco de las medidas adoptadas por el Estado Provincial a través del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, para evitar la propagación del coronavirus, y tras considerar que quienes permanecen en esas instalaciones no padecen agravamiento alguno en sus condiciones de aislamiento, opinó, refiriéndose a quienes se opusieron a esta medida, que se ha tratado de una disconformidad natural ante el infortunio de habitar un lugar menos cómodo que los que fueran motivo de su pretensión, es decir un hotel.
El magistrado formuló estas consideraciones en un fallo emitido esta mañana, a través del cual rechazó un pedido de habeas corpus impulsado por un abogado en representación de varias personas alojadas en ese Instituto Policial.
El letrado patrocinante cuestionó las medidas adoptadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia, pidió al juez el cierre de la Escuela de Cadetes como centro de alojamiento por no reunir las condiciones para este cometido, y propuso que las personas que hayan ingresado a la provincia hasta el día 21 de abril antes de las 22 horas realicen la cuarentena en sus domicilios, mientras que las que hayan entrado después, lo hagan en hoteles, y para el caso de que no se cuenten con plazas de hotelería disponible, en sus domicilios particulares.
FUNDAMENTOS
Luego de analizar los fundamentos de la presentación, las contestaciones de traslado por parte del ministro de Gobierno, Jorge Abel González, en su carácter de titular del Consejo de Atención Integral de la Emergencia, y la fiscal de Estado Stella Zabala de Copes, y todas las pruebas y precedentes vinculados a esta controversia, el juez López Picabea concluyó que las condiciones de habitabilidad en la Escuela de Cadetes no representan una violación a la libertad ambulatoria de las personas alojadas en ese lugar.
“No existen condiciones magras que impidan el confinamiento de sólo catorce días de los comprovincianos “repatriados” en el instituto policial. Simplemente, las condiciones enumeradas por los funcionarios y cotejadas por quienes las han inspeccionado, difícilmente puedan superar a las de una habitación de un hotel; empero, esta comparación librada a una mera subjetividad -aunque claramente objetivizable desde el plano óntico, en el sentido de que difícilmente alguien opte por ir voluntariamente a la escuela de cadetes- bajo ningún punto de vista puede interpretarse como una mengua en la libertad ambulatoria de las personas en aislamiento pues, llevado todo irrestrictamente al plano de la comparación, siempre habrán hoteles mejores que otros que permitan abrir un mismo razonamiento como el del presentante y arrastren la problemática a un círculo vicioso de necesidades falsamente insatisfechas y solo fundadas en la frustración por la mala fortuna que deparó el azar al momento de adjudicar el lugar del exiguo confinamiento de 14 días”, aseveró el magistrado en su fallo.
Sobre el mismo punto, consideró que ante una misma situación obviamente el 99 por ciento de las personas seguramente preferirían la opción hotelera, ya que no importa cuanta predisposición ponga el Estado Provincial en procura del mejoramiento de la estadía del encerramiento (que, de hecho, la puso) siempre será un instituto castrense frente a las ventajas de un hotel, “y esta diferencia en la psiquis de una persona representa una situación de preferencia irreversible a la hora de optar voluntariamente donde trasuntar catorce días de su vida”, enfatizó.
Tras coincidir con un fallo anterior dictado por el juez Civil y Comercial, Raúl López Uriburu, mencionó las pruebas incorporadas a la causa donde se observa el informe practicado por los responsables de la Escuela de Cadetes, referidas principalmente a las condiciones edilicias y de infraestructura, como así también a los distintos servicios, atenciones y comodidades con los que trasuntan sus moradores los exiguos catorce días de aislamiento. También el informe social N° 04/20 de la licenciada en Trabajo Social Noelia Elizabeth Del Río que presenta un panorama detallado del concepto favorable de las instalaciones evaluadas, adjuntando fotografías de las instalaciones, y el informe evacuado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, que revela el buen estado de salud psicofísica de los allí alojados y la ausencia de las aseveraciones tan gravosas esgrimidas por el abogado que presentó el habeas corpus.
POTESTAD DEL ESTADO
Por otra parte, recordó el poder de policía sanitaria que tiene la provincia de Formosa en la atención integral de la emergencia por la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, y si bien es cierto que la piedra angular de todas las medidas y de las políticas llevadas a cabo por el Estado, resulta ser el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 rubricado por el Poder Ejecutivo Nacional, aclaró que tampoco es menos verdad que el carácter de “nacional” de este instrumento, en modo alguno erradica automáticamente la intervención de los fueros provinciales.
Señaló además que el decreto presidencial fue adherido por nuestra Provincia a través del Decreto Provincial N° 100/20 y la consecuente creación del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 el cual posee el poder de policía sanitaria para asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas en aras de salvaguardar la salud de sus habitantes.
Finalmente, el juez Picabea advirtió que otro magistrado ya se ha pronunciado sobre esta cuestión, por lo que resultaría irrazonable permitir que se sigan presentando indefinidamente amparos colectivos por la misma causa, lo que además pondría en peligro la seguridad jurídica al poder coexistir eventualmente sentencias contradictorias.
Esta misma queja y otras de similar tenor también ya fueron examinadas en el fuero Civil provincial, concluyendo con el rechazo de una medida autosatisfactiva peticionada, notándose en virtud de una visita de la autoridad judicial que las condiciones edilicias y sanitarias de la Escuela de Cadetes son óptimas para la contención de personas que deben permanecer aisladas en cuarentena.
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