LECTURAS RELACIONADAS
Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales con patologías que requieran una protección individualizada y los que tengan hijos en edad escolar y estén usufructuando el beneficio de reducción horaria quedan exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo, sin que esto perjudique su remuneración habitual o el goce de licencias concedidas.
Así lo resolvió esta mañana el Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución 84/20, ante la necesidad de tomar medidas preventivas respecto de la salud del personal del Poder Judicial, ante el actual contexto de pandemia por el coronavirus que padece la población mundial.
Quedan comprendidos por los alcances de esta medida:
a) Quienes hayan cumplido 65 años o más de edad a la fecha de la presente Resolución.
b) Mujeres embarazadas.
c) Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
d) Personas que padezcan diabetes insulinodependientes.
e) Personas con insuficiencia renal.
f) Personas trasplantadas.
g) Personas con patologías oncológicas.
i) Personas con patologías respiratorias crónicas (E.P.O.C)
Quienes opten por la no concurrencia laboral deberán contar con dicho antecedente en el legajo del Servicio Médico Laboral del Poder Judicial, los que podrán requerir las constancias y/o evaluaciones que estimen pertinentes, e informar a la Dirección de Recursos Humanos.
La licencia también fue concedida, en el período indicado, a los agentes que tengan hijos en edad escolar que se encuentran usufructuando el beneficio de reducción horaria.
En el caso que las personas deban realizar trámites personales de manera urgente en las dependencias judiciales, se deberá controlar el número de personas que accedan a las mismas, no debiendo ser un número mayor a cinco concurrentes.
La disposición del STJ faculta a los magistrados a disponer medidas de profilaxis y/o suspender audiencias que impliquen concentración de personas.
En este contexto, el personal de maestranza deberá extremar la limpieza y desinfección de todas las instalaciones en particular las de mayor afluencia.
En caso de que cualquier persona presente sintomatología compatible con la enfermedad, se ordenará su retiro dándose aviso a la Autoridad Sanitaria.
La resolución que acaba de tomar el STJestá fundada en el riesgo que genera el avance de la pandemia, resultando conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos y lo anunciado por el presidente de la Nación, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada
La decisión de la Corte Provincial está firmada por su presidente Marcos Bruno Quinteros y los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll.