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EL TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN.
EXCMO. TRIBUNAL
ELECTORAL PERMANENTE:
José Gerardo PIÑERIO, abogado de la matrícula N° 1496, apoderado del Sub-Lema “CAMBIEMOS AHORA”, en autos caratulados: “PARTIDO JUSTICIALISTA S/SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA (INCIDENTE DE DENUNCIA) Expte. N° 5 – F° 1 – Año 1.973, que se tramita por ante estos estrados y manteniendo el domicilio legal a los efectos constituido en calle Córdoba 277 de ésta ciudad de Formosa, a V.E. como mejor proceda, DIGO:
1 – RECUSA CON EXPRESIÓN DE CAUSA:
Que ejerciendo la Presidencia la ex apoderada y legisladora del P.J., Dra. Sandra M. MORENO. Y resultando Juez de trámite el también ex apoderado del P.J. y sub-lemas afines, Dr. Claudio Daniel MORENOcon integración del T.E.P. por parte de la ex afiliada al P.J., Dra. Verónica HANS de DORREGO y toda vez que los nombrados ya han anticipado criterio respecto del fondo de la cuestión planteada en la incidencia haciendo lugar a lo solicitado por el apoderado del Partido Justicialista, según surge de la Cédula de Notificación que en copia se acompaña y que fuera cursada al Lema Confederación Frente Amplio Formoseño con fecha 21 de mayo de 2019 con Resolución respecto del tema bajo análisis en la presente.
Lo anteriormente expuesto, habilita a tenor de lo normado por el Artículo 17 del C. P. C. y C. de la Provincia a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSAy POR HABER ABNTICIPADO CRITERIO solicitando de V. Excelencias se inhiban en lo inmediato por razones y no sólo por razones de decoro, sino hechos objetivos que imponen sus apartamiento, absteniéndose de continuar actuando en la presente causa, bajo pena de nulidad de los actos que se dicten en lo sucesivo.
Atento la recusación interpuesta solicito integración del TEP con nuevos miembros subrogantes a efectos de preservar la imparcialidad que se vería afectada si quienes ya decidieron en contra de mi apoderada por igual motivo y en estos mismos obrados, se mantienen en sus cargos para dictar un fallo cuyo contenido se sabe adverso.
2 – MANTIENE LA RESERVA DEL CASO FEDERAL:
A todo evento y estando en juego derechos y garantías de raigambre constitucional, mantengo lareserva de acudir ante la Excma. C.S.J.N. por la vía del Recurso Extraordinario del art. 14 de la ley 48. Extremo que solicito se tenga presente.
3 – PETITORIO:
Por lo brevemente expuesto, de V.E. solicito: 1) Se tenga por interpuesta recusación con causa en legal tiempo y debida forma; 2) Por acompañada prueba documental (Cédula de Notificación de fecha 21/05/19); 3) Se disponga nueva integración del T.E.P. con jueces subrogantes; 4) Se tenga por mantenida la Reserva del Caso Federal del art. 14 de la ley 48.
Proveer de conformidad que,
SERÄ JUSTICIA.–