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A pesar de la viralización de videos y fotos del conductor de la camioneta Toyota que chocó a un automóvil estacionado en el centro y luego embistió a una máquina vial en la avenida Gutnisky, la «pena mayor» que sufrió el hombre fue «la condena social». Podrá tener sanciones con tareas comunitarias y deberá pagar una multa. No más que eso. Aunque, el seguro del coche que atropelló para luego fugarse puede accionar penalmente. De igual modo, goza de libertad y el vehículo tampoco está secuestrado. La ley es la ley. También cayeron las sospechas y versiones de que se trataba del hijo de un conocido político local.
EL CASO, SEGÚN LA LEY
Cuando una persona realiza una acción que pone en peligro algún bien jurídico protegido por el ordenamiento legal y configure un delito tipificado, se aplica el Código Penal Argentino. Sin embargo, como en este caso, cuando la acción no configura delito, se aplica la Justicia Contravencional. En Formosa rige el Código de Faltas en todo el ámbito de la provincia (ley N° 794/79).
De esta manera, el Sr. Jorge Daniel Alberto, que hace días colisionó primeramente un automóvil y luego una máquina vial a bordo de su camioneta en estado de ebriedad, claramente puso en peligro un bien jurídico protegido por el ordenamiento legal, pero no fue suficiente para imputarlo por un hecho delictivo.
Entonces, como dijimos anteriormente se aplica el Código de Faltas de la Provincia de Formosa, por «PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL TRANSITO» (artículo 139 y el artículo 140) que agrava la sanción en caso de comprobarse estado de embriaguez.
Tales artículos expresan lo siguiente.
Artículo 139°.- Será sancionado con arresto de hasta quince días el conductor de cualquier tipo de vehículo que dentro de un radio urbano condujera en forma imprudente, sin observar las velocidades permitidas, las señales de tránsito existentes o se adelantare a otros vehículos sin tomar las precauciones necesarias y causare con ello situaciones de peligro para las personas o los bienes. En idéntica sanción incurrirá el que manejare vehículos sin tener la correspondiente licencia de conductor en regla.
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Artículo 140°.– Si en las situaciones contempladas en el artículo anterior, se constatare estado de embriaguez u otro análogo en el conductor, la sanción podrá elevarse hasta treinta días de arresto.
Cabe recordar que en el ámbito contravencional, como se observan, las sanciones son días de arresto «una vez probada la situación en sede judicial». Pero esos días de arresto pueden ser redimibles por «multa o trabajo comunitario», salvo casos excepcionales esos días de arresto se cumplen, dado a que los infractores siempre optan por abonar la multa o realizar el trabajo comunitario en una institución pública, tanto multa como días de trabajo comunitarios los fija el juez interviniente.
EN LIBERTAD
Es por ello que Jorge Daniel Alberto, recuperó la libertad casi en forma instantánea, pero supeditado a la resolución judicial del caso. En tanto, el vehículo queda secuestrado en principio a los fines periciales, hasta que se solicite la restitución al juez y será este quien lo restituya, no pudiendo retener el rodado más del tiempo necesario para realizar la pericia, que generalmente no tarda más de 12 horas.
Por lo tanto, el infractor como la camioneta, ya pueden estar en su inmueble, a la espera de la resolución judicial. Aclaremos que esto no es dejar el caso impune, sino solamente utilizar el instrumento legal que corresponde al caso, y que ser aplicado seguramente traerá una sanción de las que describimos anteriormente.
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